Skip to content

¿Próspero año nuevo?

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Los políticos dispondrán de más dinero para lograr sus fines, a saber, capturar votos y conservar el poder político el mayor tiempo posible.

El pasado 1 de enero el Gobierno de Canarias ha certificado que eso de «próspero año nuevo» es sólo una bonita frase navideña. En efecto, los canarios en 2020 verán reducido su nivel de vida porque tendrán menos dinero en sus ya maltrechos bolsillos.

Las subidas del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario, equivalente al IVA) aprobadas son las siguientes:

  • Tipo general: de 6,5% a 7% (antes de la crisis era 5%)
  • Tipo incrementado: de 13,5% a 15%.
  • Tipo para servicios de telecomunicaciones: de 3% a 7%.
  • Tipo para entregas de energía eléctrica: de 0% a 3% (excepto hogares).

También se incrementa progresivamente el impuesto de sucesiones y donaciones, medida que afectará al 20% de los contribuyentes.

Hoy vamos a analizar qué sucede en la economía cuando el Gobierno sube los impuestos indirectos. La opinión del común es que asistiremos a una subida «generalizada» de los precios. Sin embargo, en la propia norma[1] queda claro que las subidas son distintas según los tipos de gravamen; por ejemplo, el cambio no afecta a productos cuyo tipo impositivo es cero: agua, pan, harina, huevos, leche, queso, pasta, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, carnes y pescados, etc.

¿Y qué ocurre con los bienes afectados por la subida? Otra opinión, también generalizada, es que el vendedor repercutirá la subida del impuesto en el precio de venta. Esta suposición no es del todo cierta y debe ser matizada. En primer lugar, el vendedor siempre procura colocar su producto al precio más alto posible (que le permite el mercado). Este precio máximo no es conocido de antemano, es impreciso, cambiante y sólo puede obtenerse mediante tanteo (ensayo y error). Si el vendedor lo sobrepasa se expone a una caída de las ventas. En otras palabras, el vendedor no puede fijar unilateralmente precio y cantidad. Solamente podrá repercutir la subida del impuesto si la demanda de su producto es «inelástica»; por ejemplo, cuando sube el precio de la gasolina, por lo general, los consumidores no reducen la cantidad consumida y prefieren reducir el consumo de otros bienes, que necesariamente deben bajar de precio. Un mito muy extendido es que la crisis del petróleo de 1973 tuvo efectos inflacionistas, pero una subida generalizada de los precios -la inflación- solo puede provenir de una expansión monetaria y/o crediticia. En el caso que nos ocupa (subida del IGIC), ceteris paribus, el aumento nunca puede ser generalizado porque la subida del precio de unos bienes, en su caso, provocará la bajada del de otros.

Si la demanda del bien es «elástica» (los consumidores son sensibles al aumento del precio y reducen su consumo) el vendedor no puede repercutir la subida del impuesto y deberá asumir la correspondiente disminución del ingreso. Por ejemplo, el dueño de una perfumería tendrá dificultades para repercutir la subida de 1,5% (de 13,5% a 15%) a sus productos. Una disminución del beneficio empresarial, por su parte, provocará una menor acumulación de capital y una reducción del salario real de los empleados.

Otro efecto escasamente visible, pero inevitable, es que tanto el consumo como la producción se irán trasladando, marginalmente, desde los bienes con tipos de gravamen más elevados hacia aquellos con tipos más bajos. Los emprendedores, por ejemplo, tendrán en cuenta que joyas, licores y perfumes soportan un tipo incrementado de 15% mientras que muchos productos alimentarios soportan 0%. Por tanto, tras la medida, habrá menos joyerías, licorerías y perfumerías; y habrá más panaderías, fruterías y pizzerías. Tras la intervención, la sociedad de forma imperceptible, pero inexorable, adquiere una fisonomía distinta a la que tendría en otro caso. Al contrario de lo que predican los políticos, el impuesto es una institución antisocial pues reduce el nivel de vida de los ciudadanos. En particular, el impuesto indirecto reduce la productividad del trabajo y la capacidad adquisitiva de los consumidores (Mkrtchian, 2020):

Un impuesto a las ventas es similar a destruir una porción de todo lo que un trabajador hace, porque el estado toma una fracción de los recibos de venta del artículo. De esta manera, el impuesto sobre las ventas es una reducción de la productividad del trabajador y, en consecuencia, del salario que el trabajador puede exigir. Después de que su cheque de pago se reduce, el trabajador paga el impuesto de ventas de nuevo, cuando todo lo que quiere comprar es más caro.

Por su parte, los empresarios veteranos también reaccionarán ante la agresión fiscal (valga la redundancia). Por ejemplo, es improbable que el dueño de una tienda de pieles (tipo 15%) cierre su negocio y monte una panadería (tipo 0%), pero quien regenta un pub (tipos entre 7% y 15%), tal vez, considere transformar su negocio en una cafetería que venda bocadillos y zumos naturales (tipo 0%). Y es muy probable que el dueño de un supermercado transfiera metros lineales de anaquel desde los productos sujetos a mayor gravamen hacia aquellos con menor gravamen. En el mercado, el capital siempre tiende a trasladarse hacia donde la producción presenta mayores rentabilidades por unidad invertida, entendida la producción en sentido lato: industria, transporte, distribución, etc. Esta tendencia también se observa con el factor trabajo: los empleados se desplazan hacia aquellos lugares y ocupaciones donde los salarios son más altos.

En resumen, si la subida de impuestos afecta a productos con demanda inelástica y el productor la repercute en el precio, éste no sufrirá pérdidas, pero los consumidores deberán reducir el consumo de otros bienes (cuya demanda es elástica), lo que disminuye su nivel de vida. Indirectamente, los productores de aquellos bienes que han dejado de consumirse también sufrirán pérdidas. Si la norma afecta directamente a productos con demanda elástica, tanto los productores como los consumidores quedarán afectados, dependiendo de cada situación particular. En todo caso, se produce un inevitable perjuicio a la sociedad porque la inmensa mayoría deberá reducir su consumo.

¿Y quienes ganan? Como dice Mises (2011: 883): «Los cambios de circunstancias del mercado no afectan a todos al mismo tiempo y del mismo modo. Para unos el cambio puede representar una ventaja, mientras que para otros puede suponer un perjuicio». En general, ganan los receptores del dinero confiscado, que oficialmente siempre son los «pobres», pero ya sabemos que el dinero se va evaporando por el camino: funcionarios, burocracia, publicidad, clientes políticos, etc. El gran beneficiado, como no podría ser de otra forma, es el propio Gobierno que promulga la norma. Ahora, los políticos dispondrán de más dinero para lograr sus fines, a saber, capturar votos y conservar el poder político el mayor tiempo posible.

Bibliografía

Mkrtchian, G. (2020). «Tres maneras de aumentar los salarios de los trabajadores». https://www.mises.org.es/2020/01/tres-maneras-de-aumentar-los-salarios-de-los-trabajadores/

Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.


[1] Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC, 31 de diciembre de 2019).

 

 

2 Comentarios

  1. Estamos asistiendo en toda la
    Estamos asistiendo en toda la UE, a una barra libre de liquidez para ayudar a los Estados a seguir gastando a costa de penalizar a los creadores de riqueza y trabajadores ,el resultado es el pobre aumento de la productividad ,la disminución de la clase media. La represion fiscal
    frente a los cobradores de subvenciones , la deuda repartidora ,igualatoria y confiscatoria de los activos a los pasivos.


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Sobre la expansión crediticia conjunta

Una de las críticas al argumento de la expansión crediticia simultánea es que, eventualmente, los medios fiduciarios emitidos en exceso acabarían siendo devueltos al banco (reflujo) mediante el mecanismo de las cámaras de compensación.