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Reforma constitucional para la independencia del TC

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Si usted quedó conmovido por la bochornosa imagen de una vicepresidenta del Gobierno abroncando a la presidenta del Tribunal Constitucional, supongo que estará aterrado ante la evidente falta de independencia de los 12 miembros del Tribunal Constitucional (TC), elegidos por los partidos políticos y recusados como si de un mercado persa se tratara.

Puedo imaginar la tensión de los músculos de su rostro cuando se vaya aproximando la sentencia del TC que dilucide acerca de la inconstitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pues bien, ante este panorama de pesadilla nacionalista y ante la evidente amenaza que el Estatuto de Cataluña supone para los derechos y libertades fundamentales de muchos ciudadanos y para la misma existencia de España como nación, son imperceptibles las propuestas claras sobre la necesidad de cambiar la redacción del artículo 159 de la Constitución Española de 1978 (CE).

Para garantizar la independencia real y efectiva del Tribunal Constitucional (TC) como institución básica para la estabilidad del ordenamiento constitucional de España es preciso impulsar una propuesta que, precisamente por mermar el poder político sobre el TC, permita garantizar la independencia de sus miembros respecto del poder legislativo y del poder ejecutivo.

Supongamos que se alcanza el consenso reclamado últimamente por el Rey a los partidos políticos nacionales en los principales asuntos del Estado. O supongamos que no se alcanza dicho consenso pero un partido nacional logra la aprobación mayoritaria en referéndum de una propuesta de reforma constitucional que sea lo suficientemente profunda y ambiciosa como para introducir la elección directa, por todos los ciudadanos, de los 12 miembros del TC.

Dándose un supuesto tan reconfortante para los ciudadanos de bien, quedaría precioso el artículo 159 CE con una nueva redacción, en donde se incluyesen expresamente varias premisas legislativas, y su apartado 1 quedase escrito, por ejemplo, como sigue:

Art. 159.1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey como consecuencia del resultado de la elección pública celebrada entre todos los ciudadanos por elección directa entre diferentes candidatos. A dichas elecciones sólo se podrán presentar jueces o fiscales en ejercicio profesional, con acreditación de su currículo profesional y con un escrito explicativo de cada candidato. La jornada de elección debe convocarse con voto obligatorio de todos los ciudadanos, con publicidad institucional previa pero sin campaña electoral y con prohibición expresa de participación o pronunciamiento de los partidos políticos respecto de los diferentes candidatos a miembros del Tribunal Constitucional.

También sería muy estimulante que el apartado 2 introdujese la excelencia entre los miembros del TC, sin permitir la elección actual de personas que no pertenecen a la carrera judicial, por ejemplo, siendo redactado así:

Art.159.2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser elegidos y nombrados sólo entre Magistrados y Fiscales, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de cincuenta años de edad y veinte años de ejercicio profesional.

Y, finalmente, los ciudadanos quedaríamos extasiados de júbilo si además el apartado 3 intentase proporcionar tranquilidad en la toma de decisiones de cada miembro del TC, al garantizar su permanencia en el puesto casi hasta su jubilación, expresándolo como sigue: 

Art.159.3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de 15 años improrrogables. No obstante, cesarán en sus funciones si se inhabilitaran para el ejercicio de las mismas, siempre que la concurrencia de esta circunstancia sea apreciada por la mayoría del Pleno del Tribunal en los términos que fije su ley orgánica.

Actualmente, una propuesta tan ambiciosa puede ser comentada, incluso puede ser discutida en algún foro de participación ciudadana, pero difícilmente será impulsada por los políticos que actualmente eligen, controlan, recusan, presionan e, indirectamente, deciden las tesis que se imponen en las sentencias del Tribunal Constitucional.

En cualquier caso, siempre suena bonito cuando se habla de introducir más democracia para proporcionar más libertad a los ciudadanos al garantizar la independencia de los tribunales. Especialmente porque sólo cuando los jueces pueden tomar sus decisiones con independencia de las presiones de los políticos se puede realizar una protección eficiente de los derechos y libertades fundamentales en todas las regiones y para todos los habitantes del país.

Sin embargo, legislar una reforma constitucional en dicha dirección supone realizar una segunda transición en España y, para ello, se requieren políticos con moral, con coraje, con desapego por el poder y con una amplitud de miras que desgraciadamente son muy poco comunes en la actual clase política.

En este año entrante, pretendo suscitar el debate entre los internautas con diversas propuestas de reforma constitucional que iré definiendo en posteriores escritos. Acabo de indicarles la primera medida de profundización democrática que creo debe introducirse en la ley básica del ordenamiento jurídico español, para garantizar la prosperidad y la convivencia pacífica en España en el medio y largo plazo.

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