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Las contradicciones internas del sindicalismo

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Aunque las castas políticas y sindicales dicen que protege a los trabajadores –en un país con una tasa de paro del 18´70 %, la más elevada dentro de la OCDE– la realidad se resiste a amoldarse a las consignas y la propaganda.

Uno de los más ilustrativos para analizar las dinámicas perversas que desencadena el intervencionismo estatal en las relaciones laborales ha sido el caso del expediente de regulación de empleo solicitado por Nissan Ibérica para despedir o suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores de las fábricas de la Zona Franca de Barcelona y Montcada i Reixac. Como se sabe, fue aprobado recientemente por el gobierno autónomo catalán, tras casi un año de "negociaciones" –viaje de Montilla a Japón incluido– a tres bandas entre la empresa, los sindicatos mayoritarios y las autoridades del tripartito catalán.

En un sector industrial donde sin excepciones las ventas se habían hundido, en octubre de 2008 esa empresa anunció su intención de despedir a 1.680 trabajadores de esas plantas de producción. En consonancia con ese propósito, presentó su solicitud de autorización administrativa previa antes de proceder al despido colectivo, tal como exigen los artículos 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores y el reglamento que regula los procedimientos de regulación de empleo.

Esa regulación exige que las empresas, en el caso de alegar "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", presenten una solicitud de autorización administrativa, acompañando toda la documentación que acredite la causa concreta invocada, antes de despedir a grupos de trabajadores. Paralelamente, las empresas deben emprender lo que la ley denomina "periodo de consultas" con los representantes legales de los trabajadores. Ese eufemismo encubre el mantenimiento nominal de la propiedad de la empresa privada socavada por la coacción del gobierno y los sindicatos. Si, dentro de este contexto, la empresa y el comité de empresa alcanzan un acuerdo sobre los despidos o suspensiones de contratos temporales, éste será vinculante para la administración salvo en casos tasados. En caso de no llegar a un acuerdo, la administración tiene la potestad de estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud empresarial. En cualquier caso, al mismo tiempo que obtiene la autorización para los despidos, la empresa deberá abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Dado que la autorización de la dirección de trabajo catalana convalidó el acuerdo al que llegaron la empresa y los sindicatos mayoritarios en el comité de empresa – CCOO y UGT– para despedir finalmente a 698 trabajadores, aunque 150 podrían ser readmitidos si la evolución del mercado hiciese necesario elevar la carga de trabajo, resulta asombroso que no se investiguen las acusaciones de la CGT contra los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, en el sentido de que éstos últimos habrían conseguido que la mayoría de los afectados se concentraran en las filas del sindicato anarcosindicalista. Paradójicamente, de confirmarse, este hecho convertiría en nulo el acuerdo, según sanciona la propia ley de libertad sindical promulgada en 1985 para favorecer a los sindicatos establecidos entonces. Podría constituir, incluso, un delito.

La vorágine anticapitalista que nos rodea escamotea algunas cuestiones fundamentales al público. La vía intermedia entre capitalismo y socialismo, con ribetes corporativistas, escogida por la legislación laboral española despoja a los empresarios de la facultad de tomar las decisiones que estimen más adecuadas para rentabilizar sus inversiones y, si lo consideran oportuno, asegurar la supervivencia de sus empresas. Si, por cualesquiera razones, los consumidores retiran su favor a los productos de una empresa o un sector entero, es muy probable que los empresarios tengan que adoptar medidas como redimensionar su estructura o liquidar sus inversiones. Si se les impide o inflige un daño adicional, alguien tendrá que pagar por el mantenimiento de esa situación artificial.

Así ha sido en este caso. La denuncia de un sindicato minoritario siembra la sospecha de que, si no hubiera mediado la coacción gubernamental y sindical, la empresa no habría señalado a los concretos trabajadores despedidos. Probablemente, además, el número habría sido mayor, tal como se infiere de su primer anuncio de despidos. Ante las primeras consecuencias de la recesión, el Gobierno se entrega entusiasmado a socializar parte de las pérdidas de los ajustes incompletos, con su plan de ayudas directas a la compra de automóviles. Por mucho que se intente camuflar, otros pagarán directamente ese dispendio y quedarán menos recursos en el resto de la economía para otras inversiones rentables, generadoras de puestos de trabajo.

Las dramáticas circunstancias que está viviendo la economía mundial están poniendo en un primer plano los defectos estructurales de todas las economías. En el caso español, los empresarios extranjeros con inversiones directas están comprobando cuan estrechas son las posibilidades de adaptarse a los cambios cuando vienen mal dadas que ofrece el marco legal. Seguro que no les hace falta leer The Economist para posponer la construcción de castillos en España, que dirían nuestros vecinos franceses.

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