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Ley del Suelo, por qué hay que votar «no»

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Además, la ministra ha lanzado la siguiente advertencia: "Los grupos que finalmente no la apoyen, si eso ocurre, deberán explicar por qué". Por ello me veo en la necesidad de solicitar a los diputados del pleno del Congreso a que voten no y a exponer cuáles son los porqués. Entre las razones por las que hay que votar no, destacan las siguientes: incentiva la especulación, incrementa la corrupción, aumenta la inflación, elimina el principio de indemnidad patrimonial en las expropiaciones, y gran parte de su articulado es inconstitucional.

Empezando por el final, la ley es inconstitucional porque no hace caso a la Sentencia 61/1997 del TC, que eliminó el debate sobre si el Estado podía legislar o no en materia urbanística y, además, le atribuye como únicas competencias la de dictar cuáles son los derechos y deberes de la propiedad del suelo y el régimen de valoraciones en los casos expropiatorios. Pues bien, la ley que se somete hoy a votación hace caso omiso a esta sentencia e introduce derechos y deberes, como los de los ciudadanos, que poco tienen que ver con la propiedad.

Por otro lado, también da cobertura a la iniciativa urbanizadora y edificadora a terceros sin necesidad de ostentar la propiedad, con lo que incentiva las expropiaciones privadas que chocan de forma directa con el concepto de propiedad privada definido en nuestra Constitución. Además, este tipo de expropiación incluida en diferentes leyes urbanísticas autonómicas como método de gestión está actualmente denunciado en los tribunales europeos. Por último, la ley introduce un gran número de preceptos que afectan a materias de competencia autonómica, como la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. Algunos de éstos son: los convenios urbanísticos, los plazos de información pública del planeamiento, exigencia de documentación que debe incorporar el planeamiento (como, por ejemplo, el de sostenibilidad económica, que lo único que le preocupa es que las arcas locales estén saneadas), y para terminar introduce increíbles límites totalmente arbitrarios en los desarrollos urbanísticos que contemplen crecimientos superiores a un 20% de la población actual del municipio o de su territorio (¿por qué no el 14%, el 16% o el 38%?).

Tanto el Tribunal Constitucional, diciendo que debe entenderse como "correspondiente indemnización", como el Tribunal Supremo mediante reiterada jurisprudencia, han venido defendiendo el denominado principio de indemnidad patrimonial, mediante el cual debe existir "un equilibrio entre la indemnización de la expropiación y el valor económico del bien". Sin embargo, esta ley desoye dicho principio y lo elimina por completo mediante el cambio sustancial que sufren las valoraciones de suelo para supuestos expropiatorios. Con el cambio de criterio de valoración (que de ser en función de la clasificación pasa a ser en función de su situación), así como los cambios de los mecanismos o métodos de valoración del suelo, las compensaciones expropiatorias serán infinitamente menores a la de los precios de mercado y, por lo tanto, al valor económico del bien. Por todo ello, el criterio de indemnidad patrimonial definido por la Justicia es eliminado y sustituido por el de indignidad compensatoria o injustiprecio expropiatorio.

La ley en ciernes utiliza como premisa legitimadora de la misma una deducción totalmente errónea de la tendencia inflacionista de los precios, probablemente, producto de la falta de reflexión y del desconocimiento del funcionamiento del mercado por parte del legislador. Ésta atribuye a las clasificaciones de suelo los aumentos de los precios y de la especulación, sin darse cuenta de que lo que produce verdaderamente encarecimiento de precios es la intervención sobre la oferta de suelo, ya sea mediante la clasificación o cualquier otro tipo de intervención estatal que limite los potenciales usos del suelo por parte de su propietario. Si lo que se quiere es acabar con la tendencia inflacionista de los precios, lo único que hay que hacer es eliminar el control sobre los mismos, como explica la ciencia económica. Sin embargo, la ley no sólo produce un importante aumento de la intervención del suelo sino que además introduce nuevos impuestos, como el aumento hasta un 20% de la cesión de la edificabilidad a las arcas municipales y la reserva mínima de un 30% de la edificabilidad destinada para viviendas sujetas con algún régimen de protección, este último de dudosa constitucionalidad. Sin duda alguna, estos nuevos impuestos producirán una tendencia inflacionista de los precios de las viviendas libres.

Por otro lado, otro de los supuestos fines de la futura ley es eliminar la corrupción. Como ya hemos dicho, ésta no sólo no lo conseguirá sino que además la fomentará, ya que incentiva mediante su creciente intervención del suelo la especulación con base en la actividad política y administrativa. Este tipo de especulación, y no la económica, que es necesaria para equilibrar el mercado, inducida por las diferentes formas de intervención pública en el libre uso del suelo, es una de las principales causas de la corrupción y el fomento de la misma. El artículo 47 de nuestra Constitución, cuando dice que los poderes públicos deben impedir la especulación se refiere a ésta, puesto que impedir la economía es llevar nuestra economía al colapso.

Éstas son algunas de las razones de peso por la que todos los representantes parlamentarios deben votar no. Estoy convencido de la buena fe del Gobierno en querer solucionar el problema de la vivienda y la corrupción, y es por ello que, si verdaderamente quieren hacerlo, deben retirar hoy este proyecto de ley y confeccionar una reforma legislativa que gire en torno a los dos siguientes principios: el respeto al derecho a la propiedad privada del suelo y la liberación de la asignación de los usos del mismo. De esta manera se eliminará la especulación política y con ella la corrupción. En caso de que el Gobierno no retire esta catastrófica ley y los diputados del Pleno no quieran utilizar estas razones para explicarle a la ministra por qué han votado no, la oposición debe presentar de inmediato un recurso de inconstitucionalidad de la misma y además derogarla en el primer Consejo de Ministros el día que vuelva al poder.

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