La protección del inversor
El caso Endesa y la reforma de la Ley del Mercado de Valores ha vuelto a colocar de actualidad la idea de que el Gobierno tiene la misión de proteger a los inversores en los procelosos mercados de capitales. Bajo esta perspectiva, los pequeños accionistas tienen una especial predisposición a ser engañados por grandes y poderosos grupos económicos que podrían llegar a dilapidar los ahorros de toda una vida.
La protección frente a las ofertas públicas de adquisiciones es amplia pero me gustaría comentar una imposición en concreto: la obligación de lanzar una OPA por la totalidad del capital cuando se adquiera un cierto porcentaje de acciones (en la nueva ley el 30%).
En principio, la finalidad de la norma es que la adquisición de las compañías tenga un carácter "público" de modo que todos los inversores tengan tiempo de estudiar las condiciones de la oferta y exigir una prima superior a la que podrían obtener si las adquisiciones fueran secretas, no anunciadas y mediante comisionistas. En realidad, la normativa es un completo despropósito que destruye todos los incentivos para el aprendizaje financiero por parte de los inversores y que dificulta la reasignación de recursos hacia los nuevos proyectos empresariales.
Recordemos que una acción es una parte del capital de una compañía que da derecho a esa parte del capital y a las rentas futuras (beneficios) que genere. Dado que los beneficios futuros todavía no se han realizado y son inciertos, los inversores no capitalizan completamente esas rentas futuras en el precio de las acciones sino que las descuentan según su lejanía temporal (preferencia temporal) y la incertidumbre que puedan percibir (aversión al riesgo).
Cada individuo, en función de sus expectativas sobre las rentas futuras, de su preferencia temporal y de su aversión al riesgo estará dispuesto a desprenderse de las acciones por un precio determinado. Precio que será superior al valor presente de esas rentas futuras y que, por tanto, será mutuamente satisfactorio. Por consiguiente, cuando un gran inversor o una gran empresa quiere adquirir a otra es porque a) prevé que la compañía opada logrará beneficios superiores a los que esperan sus actuales propietarios, b) está dispuesta a esperar más tiempo para conseguirlos, c) tiene más confianza en la empresa.
El punto a) puede alcanzarse bien porque la empresa adquiriente tiene mejor información que los propietarios actuales (por ejemplo, porque cree que la demanda de sus productos se incrementará sustancialmente) o, lo que es más común, porque se cree capaz de reorientarla y mejorar su gestión actual.
La imposición de que toda adquisición se efectúe mediante oferta pública pretende que los accionistas actuales tengan la ocasión de exigir un precio superior, bien porque sospechen que la empresa opante tiene información que ellos no, o porque quieran apropiarse de parte de los mayores beneficios futuros que engendrará el nuevo proyecto. Las adquisiciones secretas, en cambio, no modifican las expectativas de los propietarios por lo que pueden hacer que vendan las acciones sin ser conscientes del mayor precio que podrían obtener.
Pero, ¿por qué motivo un accionista ha de tener el derecho a quedarse con parte de los beneficios que todavía no se han realizado y que no ha sido capaz de anticipar o, lo que es peor, con los beneficios que generará el nuevo empresario? El derecho de propiedad sobre una acción da derecho a elegir si vender o no hacerlo, pero no a elegirlo con un determinado nivel de información. De hecho, los propietarios que se desprendan más rápidamente de sus acciones serán los que anticipen menores beneficios futuros, los que los juzguen más inseguros o los que sean más impacientes por realizarlos. ¿Por qué debe privilegiárseles frente a unos adquirientes que confían en el futuro y la solidez de la empresa?
Las condiciones de adquisición que impone la legislación elevan sistemáticamente los precios de compra y desincentivan el aprendizaje y la búsqueda de información por parte de los inversores, confiados en que llegado el momento el Estado les protegerá. Por ambos motivos, el capital se asigna más ineficientemente entre los proyectos empresariales y muchas operaciones que podrían ser rentables a precios más reducidos no llegan a efectuarse.
La concesión de privilegios a algunos inversores equivale a la atrofia de los mercados financieros y de la sociedad de propietarios. Los movimientos empresariales quedan controlados, supervisados y fiscalizados por el Estado, quien les marca el paso y restringe su creatividad, y los consumidores son peor servidos de cómo podrían serlo.
Si, como dijo Mises, una sociedad pasa a ser socialista cuando los mercados de capitales han sido nacionalizados, deberíamos empezar a preocuparnos.
Opinión de los lectores
Entendiendo el objetivo de tu crítica, la formación de una conducta destinada al aprendizaje y el buceo en la búsqueda de la mejor información creo que fallas en el entendimiento del total del problema.
Cuando un Estado legisla una ley como ésta, no está obligando a una empresa a pagar un precio superior sino a comprar la totalidad de la compañía.... si todos los demás accionistas quieren vender. Es decir, da la oportunidad a todos los accionistas a desprenderse de sus acciones puesto que la posición mayoritaria dentro de la empresa puede llevar a cabo acciones contrarias incluso al buen funcionamiento de la misma.
Me dirás qué sentido tiene hacer eso, controlar una empresa para llevarla a la ruina? No sé, el caso es que las intenciones no las podemos juzgar pero si tenemos que evitar que pudieran ocurrir. De hecho está el ejemplo de
Porsche que pese a está obligado a lanzar una opa por Volkswagen lo ha hecho al mismo precio por el que compró el paquete con el que superaba el límite por el que estaría obligado a opar.
Qué quiere esto decir, que de tu opinión se puede seguir esa consecuencia pero no necesariamente.
Pero qué ocurriría en el caso de que una compañía se hiciera con el mínimo necesario para cambiar unos estatutos que son los que inicialmente motivaron la confianza en dicha compañía.
Vamos a ver, claro que está obligando a pagar un precio superior, porque le está impidiendo a que difunda una información de la que hasta el momento sólo disponía él.
Si tú me dices que quieres comprarme un terreno rural, te lo venderé por un precio. Si tú me dices que lo quieres comprar porque van a recalificarlo, te lo venderé por otro muy superior.
Aquí se está obligando a que una empresa muestre que hay una oportunidad de ganancia en el precio actual de las acciones; dicho de otro modo, la empresa cree ser capaz de obtener rentabilidades superiores a las que ahora está logrando la empresa (gracias a sinergias o a oportunidades de negocio no explotadas). Si ello es así, no me desprenderé de mi acción por el flujo de rentas que creía iban a producirse, sino por otro muy superior.
No digo que esto no sea legítimo. Lo que digo es que no tiene por qué ser así y que una legislación que obligue a que sea así estará elevando sistemáticamente el precio de las opas.
Que esto se pueda evitar lanzando OPAs que no vayan a prosperar (precisamente porque se ha ofrecido un precio más bajo del necesario para ello) es una escapatoria a la regulación legal que en cierta medida viola su finalidad. Además, no funcionará en muchas ocasiones. Si necesitas el 51% y tienes el 25% con un accionariado muy fraccionado, estarás obligado a adquirir todas las acciones de los que quieran vender al precio ofrecido (sin poder aplicar discriminaciones de precios).
Esto está relacionado con la obligación de tratar de adquirir el 100% de la compañía cuando se supere el 51%. Querría haberlo tratado pero desistí por falta de espacio. Se trata de otra forma de elevar el coste de la OPA.
En principio, que la ley obligue a adquirir el 100%, cuando una empresa puede ser gestionable con el 51% o con un porcentaje mucho menor (caso de que el accionariado esté fraccionado), no tiene ningún sentido.
Si lo que preocupa es la ingobernabilidad, de eso ya se encargará la empresa opante asegurándose el porcentaje pertinente. Si lo que preocupa es la posición de irrelevancia en la gestión del 49% que no ha vendido, también es una tontería. Esos problemas deberían dilucidarse en los estatutos de la empresa (estableciendo porcentajes de decisión) y no en la ley. La acción da derecho a una porción del capital y a participar en la gestión en la medida que lo determinen los estatutos.
Vamos a ver, Juan Ramón, creo que confundes términos. No entiendo que digas que se le está impidiendo a que difunda una información de la que hasta el momento sólo disponía él supongo que querías decir que se le esta obligando.
Pero si una empresa, fondo o persona individual compra un paquete importante de acciones de otra YA ESTA INFORMANDO de que puede haber posibilidades distintas, superiores tanto en la gestión de dicha empresa como de sinergias... pero para que haya sinergias tiene que haber, en alguna medida alguna fisión con la empresa compradora, con lo cual, como condición indispensable la empresa compradora deberá controlar un paquete suficiente como para controlar la gestión de dicha empresa. Y ahí es dónde esta el problema.
Yo creo que se trata de defender al pequeño accionista para que tenga alguna posibilidad en el mercado de acciones. Creo que, en el fondo, si eso no ocurriera, el mercado de valores sería mas pequeño al tener los pequeños accionistas menos posibilidades de información. Aunque no necesariamente se siga lo uno de lo otro. Efectivamente Porsche controlaría una empresa simplemente obteniendo una parte suficiente de VW sin necesidad de tenerlo todo. Capacidad de decisión teniendo una parte que, si, dependería de los estatutos. Supongo que esa es la gracia del caso de Endesa. Lo que no tengo tan claro es si eso beneficia al mercado, a las empresas, a los grandes o a los pequeños. La existencia de la ley o su ausencia.
Creo que en el fondo tienes razón, pero reconozco que no me gusta que una empresa grande pueda controlar a otra sin tener, al menos, la mayoría de las acciones.
Un Saludo.
Obviamente, quería decir que se le está obligando.
La información puede ocultarse perfectamente mediante compradores pantalla. Es habitual que los fondos, los bancos o las empresas utilicen brokers para ocultar la autoría de sus operaciones.
Sobre el control de la gestión, depende en efecto de lo que se haya establecido en los estatutos. Si para controlar la gestión de una empresa es de tener, por ejemplo, 3/4 de las acciones tipo A, quienes tengan acciones tipo B ya saben que están sometidos a un posible cambio de dirección en el futuro. Y del mismo modo, quienes tengan acciones tipo A ya saben que el criterio para tomar o sustituir la dirección es comprar 3/4 de ese tipo de acciones. Ese es uno de los posibles riesgos de las acciones. Pero como ya explico en el artículo, la incertidumbre sobre los beneficios es un factor para descontar los flujos futuros de caja. Si las fórmulas propuestas en los estatutos no te convencen, estarás dispuesto a desprenderte de la acción por precios más reducidos que si crees que se trata de fórmulas muy sensatas y que garantizan el futuro de la empresa.