Los límites de la teorización
Vivimos en una sociedad libre, nuestro vecino organiza una fiesta en su casa y nos obsequia con una sesión tecno-house después de la cena. ¿A partir de cuántos decibelios tenemos derecho a llamar a la policía? ¿50?¿Por qué no 30 o 40? En el jardín colindante hacen una barbacoa y llega humo a nuestro jardín, ¿podemos considerarlo una agresión? A nadie se le ocurre pensar que el CO2 que desprenden los coches de la calle o los mismos transeúntes suponga una agresión contra nuestra propiedad, pero una chimenea industrial que desembocara en nuestro jardín nos parecería claramente invasiva. ¿Dónde situamos la frontera? ¿Qué puede decirnos el principio de no-agresión sobre esto? ¿Podemos dar una respuesta abstracta y objetiva a semejantes planteamientos?
Los principios liberales nos permiten resolver de forma inequívoca la mayor parte de situaciones hipotéticas que concebimos. Pero la realidad es compleja y no es razonable pensar que somos capaces de solucionar todos los casos concebibles de forma apriorística, acudiendo al principio de no agresión y deduciendo lógicamente de ahí la respuesta. La teorización tiene sus límites y por eso es necesario un mecanismo que en la práctica sepa resolver del mejor modo posible los casos concretos que desde la teoría no cabe afrontar.
¿Por qué la teoría tiene sus límites? Randy Barnett, en su brillante "The Structure of Liberty", apunta dos razones: En primer lugar, la indeterminación de la teoría abstracta. El concepto de "coche", señala Barnett, es útil para saber lo que no es un coche, pero no nos permite deducir lógicamente de él un Seat Ibiza o un Porsche 911. Así, los principios de justicia en ocasiones simplemente restringen nuestro rango de opciones, pero no nos dan una única respuesta para un determinado problema. En el caso de la barbacoa, por ejemplo, sabemos que sólo podemos hablar de agresión si el humo penetra en nuestra propiedad, pero no es posible deducir de los principios la cantidad de humo que tiene que penetrar para que se considere agresión. Por otro lado, los principios de justicia también nos ayudan a evaluar racionalmente las alternativas en estas situaciones. Si prohibiésemos la invasión de cualquier partícula de CO2 la gente, por el mero hecho de respirar, apenas podría actuar sin violar los "derechos" de alguien, y la ley dejaría de servir a su propósito: evitar y resolver los conflictos para que la gente pueda actuar. Tampoco está claro que una norma así pudiera aplicarse en la práctica, y de todos modos tendría poco que ver con las molestias que esa "invasión" de partículas provoca a los propietarios, que es acaso la cuestión fundamental.
En segundo lugar, Barnett alude a la ignorancia de los propios teóricos. Cuando nos referimos a casos concretos, reales, hablamos de situaciones complejas, y desde la teoría se tiene un acceso muy limitado a esta complejidad. No basta con recurrir a los principios de justicia abstractos, es preciso participar del conocimiento personal y local del caso. En esta línea, Kinsella apunta que en la práctica el caso concreto puede tener variables relevantes que quizás estamos dejando fuera de nuestro análisis abstracto, motivo por el cual tiene poco sentido intentar resolver desde la teoría todos los casos imaginables. Al mismo tiempo, tampoco podemos conocer a priori cual será el contenido de una determinada convención social (por ejemplo, los futuros condicionantes implícitos en un intercambio).
¿Cómo pueden superarse estas limitaciones en una sociedad libre? Pues con un sistema legal descentralizado en el que jurados / jueces vayan desarrollando gradualmente preceptos legales del resultado de aplicar los principios de justicia a miles de casos concretos y reales. Un sistema en el que los jurados / jueces intenten resolver las disputas guiados tanto por los principios abstractos de justicia como por los precedentes establecidos, y examinando de cerca el contexto factual y todas sus variables. No será "perfecto", porque para empezar en el mundo real los principios de justicia serán aplicados por personas reales y falibles, y en palabras de Kinsella, siempre habrá algo de "impreciso" en la justicia, por necesidad.
Exigir a quienes teorizan que apriorísticamente den una respuesta a todos los casos concretos que se plantean, dice Manuel Lora, es análogo a exigirles que especifiquen qué tipo de pan se produciría en una sociedad libre y de qué modo se elaboraría exactamente. No corresponde a los teóricos especificar tal cosa, deben descubrirlo los empresarios en el mercado, y en este caso los empresarios del derecho, jueces / jurados etc. encargados de aplicar los principios teóricos de justicia a situaciones reales.
Kinsella concluye que la sociedad va fijando pautas de actuación y los individuos tienden a evitar las "zonas grises" de la justicia y a situarse en las "zonas claras". La gente coloca vallas en los contornos de su propiedad o se abstiene de construir la casa justo en el borde para evitar posibles conflictos. En el caso del vecino que pone música en su fiesta o que hace una barbacoa en el jardín, ¿por qué suponer que llegaremos a las manos o que acabaremos llamando a la policía para que dirima la disputa? Seguramente será más sencillo y sensato hablar con el vecino por teléfono y pedirle por favor que baje el volumen o controle el humo de su barbacoa, o "negociar" y ceder los dos un poquito, o decirle que si accede le invitaremos a la fiesta o a la barbacoa que montaremos nosotros la semana que viene, y si al final decide ignorarnos quizás se gane la enemistad del vecindario y no vuelva a repetirlo. En cualquier caso no será ningún teórico el que dé una respuesta "objetiva" a estos problemas.
Opinión de los lectores
Bueno, lo contrario a lo que apuntas ha sido uno de los logros del socialismo decimonónico y neo-mercantilismo de principio de S. XX. En el socialismo, al no existir el orden espontáneo sino el planificado, todo tiene una respuesta central o del teórico de forma anticipada. Por ejemplo, la propiedad privada es mala porque no funciona, la solución es nacionalizar la siderurgia y crear tantas toneladas anuales de acero, de hierro, darles tal aplicación y ponerles tal precio. Con esto la gente se queda tranquila aunque sea su ruina. Un buen ejemplo fue Keynes. Ver de este autor: “Ensayos Sobre Intervencionismo Y Liberalismo”, “Las Consecuencias Económicas De La Paz”, y por extensión “Ensayos De Persuasión” (en esta última hay copias de los primeros). Otros ejemplos, pero actuales, son George Akerlof, Michael Spence, y el más conocido Joseph Stiglitz.
Ya lo decía Hayek, el liberalismo tiene cierto aire revolucionario y de “lanzarse al vació” ya que confía en la capacidad creadora humana, el socialismo no. Da soluciones punto a punto de todo aunque se base en irrealidades o razonamientos asentados en la más pura fe. En última instancia cualquier plan siempre tiene un alto grado de incertidumbre y riesgo real, ya sea liberal o socialista. Tal vez el socialismo al internalizar esta incertidumbre, y por tanto, al eludir responsabilidades individuales, venda mejor sus medidas. El problema es que el estado y sus intelectuales externaliza el riesgo ya que no pagan sus consecuencias.
Lo mismo ocurre con la controversia de la seguridad estatal entre los liberales. El estado da packs de seguridad; y aunque son opresivos, violan totalmente la libertad y gastan cantidades espectaculares de recursos de todo tipo, muchos liberales están a favor. A estos liberales no les sirve que sea el empresario, organizaciones privadas o el propio individuo quien los solucione porque esto significaría una potencial inseguridad que sólo existe en sus mentes; no lo ven, no lo tocan, luego no puede existir. Ellos quieren planes concretos y herméticos que sólo pueden ser dados de antemano por un grupo socialista: el estado, el tecnócrata y el burócrata. Están en contra de la “seguridad” social pero a favor de la “seguridad nacional” del estado. Curiosa contradicción.
Muchas gracias, Albert. Es justo lo que necesitaba para responder a los escépticos que me avalanchan "¿y qué pasaría si construyen un edificio tan alto al lado del mío que me tape el sol y se mueran mis flores?" "¿ y qué pasa si mi vecino dibuja símbolos nazis en su fachada?" "¿y qué pasa si construyen un prostíbulo al lado de mi guardería?" Además lo has explicado genial. La espontaneidad del derecho es clave para no sucumbir a ejemplos extremos que puedan desestabilizar la teoría
Buen artículo Albert. Sobre todo porque el reconocimiento en el que lo fundamentas, la imposibilidad de resolver a priori cualquier hecho que se pueda dar en la vida real es en el fondo un fracaso del liberalismo pero causa ineludible de la imposibilidad del socialismo, como aporta Valin.
Pero en el reconocimiento del fracaso está o debe estar la virtud. La Acción Humana se engloba en un comportamiento social. De dicho comportamiento surge dicha imposibilidad de, a priori, resolver cualquier hecho, pero dentro de esa propia acción humana, del hecho social, estriba la necesidad de someterse al juicio de otros para la resolución de esos conflictos. De hecho, para la resolución de todos los conflictos.
Por tanto, como apuntas, el hecho de que para dicha resolución sea adecuado, conveniente y, quizás un poco peligroso, el estar sometido al juicio de profesionales del derecho que basándose en la experiencia y metodología acumulada, sean capaces de dictaminar quien tiene la razón y quien no, y en que grado se deben de satisfacer los agravios a la hora de la resolución de dichos conflictos.
Por ello, lo importante socialmente hablando es la no imposición de las leyes de una mayoría sobre la minoría, sino el establecimiento de mecanismos correctores de la Acción Humana de forma que se tenga la certeza que es el caso lo que se está juzgando y no el aplicando una ley que sólo lateralmente le puede afectar.
Es entonces necesario fijar de alguna manera los límites de la Acción Humana y los límites de la acción de los jueces puesto que nada puede interferir de manera dramática en dichos principios si al así hacerlo los pervierte, pero de ninguna manera se puede dejar de actuar sobre los hechos de la realidad sin que se den solución pacífica a los mismos. La violencia en defensa de nuestros intereses es legítima siempre que nuestros intereses sean legítimos y en el calificarlos como tales está el quid de la cuestión.
Por tanto, lo primero que hemos de reconocer es el hecho social y posteriormente entender que dicho hecho social impone obligaciones a los miembros que del el participan.
Pero igualmente como hecho social está el de la toma de decisiones inmediatas en la defensa de los derechos de los individuos. Sin ir mas lejos, anoche, a eso de las once, por la calle pasó un motero a escape libre. La realidad nos dice que debe haber unos límites en la emisión de ruido para evitar que existan molestias teniendo en cuenta que dicho nivel será el más generalmente aceptado y que generalmente también puede provocar enfrentamientos puesto que el derecho de uno al descanso y, en cierta manera, a la salud están por encima del de ese niñato de ir jorobando al personal y a él mismo (esto último me importa un carajo). La cuestión pues es ¿cómo articular la defensa de esos derechos del común frente a un actitud molesta e incluso tipificada como no adecuada al ordenamiento? Si hablamos en un plano Ancap la solución pasaría porque alguien que tuviera contratado el servicio de protección con una empresa tomara la iniciativa de “detener” al sujeto y llevarlo ante un juez con las garantía debidas para que aportando las pruebas necesarias sea conminado a desistir de esa actitud y restituir, en alguna manera, a quien ha molestado.
La cuestión, como ves es simple. Ciertamente si el que tuviera la iniciativa fuera el que obtuviera satisfacción lo que no cabe duda es que habría más de uno dispuesto a vivir de los fallos de los demás, de los errores, de los delitos. Bastaría con sentirse agraviado para justificar su acción.
Pero la realidad social actual nos dice que en gran medida esperamos que sea una fuerza común a todos los que tomen esa medida.
Claro, que en medio de la noche, intentando dormirme, lo primero que pensé es en dónde demonios está esa maldita fuerza que no le mete el tubo de escape por la oreja al mamón ese de la moto.
Excelente artículo. Michael Oaekshott se habria alegrado mucho, y seguramente habría escrito una adenda a su Rationalism in Politics.
De todas formas, no comparto su confianza en la espontaneidad, que nos llevaría por ejemplo al concepto de justicia andina que quieren imponer en Bolivia. Has explicado la mitad del camino, pero la otra mitad sería deducir principios de los casos particulares, porque sin seguridad jurídica y un mínimo de predictibilidad no puede haber libertad, sino arbitrariedad, miedo y chantaje.
Respecto a si se puede definir algo como lo que es o como lo que no es, tal forma de razonar se presta a varios problemas.
Si comenzamos diciendo que A no es no A y seguimos con que A no puede ser A y no A al mismo tiempo, nos sigue faltando saber lo que es A. Llegamos así a contradicciones en términos y redundancias. Por otra parte, la alternativa a esto puede llevar a una excesiva simplificación y a que al final llamamos agresión a cosas que no lo son.
agolmar: De todas formas, no comparto su confianza en la espontaneidad, que nos llevaría por ejemplo al concepto de justicia andina que quieren imponer en Bolivia. Has explicado la mitad del camino, pero la otra mitad sería deducir principios de los casos particulares, porque sin seguridad jurídica y un mínimo de predictibilidad no puede haber libertad, sino arbitrariedad, miedo y chantaje.
La tesis del artículo es que de los principios teóricos de justicia (no-agresión) no se puede deducir lógicamente una única respuesta objetiva/precisa al problema, por ejemplo, del vecino que pone la música muy alta o hace una barbacoa que desprende mucho humo. Por supuesto esto no quiere decir que los principios de justicia pueden deducirse de estos casos particulares, esto no tiene sentido. De la resolución de estos casos particulares no emanan “principios de justicia” sino precedentes/costumbre que servirán a los empresarios del derecho para resolver disputas de esta índole en el futuro, atendiendo también a los principios y al contexto particular/variables del caso.
No sé de dónde se sigue que un sistema legal descentralizado como el de la common law en sus orígenes o el sistema de leyes romano etc. carece de seguridad jurídica y un mínimo de predictibilidad, antes al contrario. En el artículo enlazo con un trabajo de Kinsella sobre este tema, y también cito el libro de Barnett sobre principios de justicia y orden legal policéntrico. Es una obra imprescindible. Autores no ancaps que tratan con profusión el vínculo entre derecho/seguridad jurídica/predictibilidad y espontaneidad/descentralización: Bruno Leoni “La libertad y la ley” y Hayek “Derecho, Legislación y Libertad”.
Un saludo
Algomar, ciertamente el asunto fundamental de la filosofía liberal reside en definir con la mayor exactitud posible lo que yo he mencionado en mi comentario, la legitimidad de los principios que nadie, ni lo jueces pueden o puedan sobrepasar.
De todas formas esos principios están más o menos esbozados. Es en el caso de la aplicación particular individualizada a cada caso en dónde se tienen que demostrar como válidos dichos principios puesto en sí limitaran de alguna forma los derechos individuales por entrar en colisión con los de otros. Ciertamente no sería, pues, como tu dices, los principios se derivan de los casos particulares sino que en su aplicación a casos particulares se tiene que seguir probando su validez.
El caso andino que cuentas, sin conocer para nada más que las pretensiones del populista indigenista, me lleva a preguntarme como tu sobre el aspecto de la seguridad jurídica y los fundamente jurídicos del derecho consuetudinario.
Sin ser jurista me puedo perder en conceptos pero lo que no me cabe ninguna duda es que hay diferencias entre dicho corpus legal y, por ejemplo, el derecho continental más basado en la ley emanada que en la justicia previa. Por ello lanzo aquí una pregunta: ¿La seguridad jurídica existe por el conocimiento de la ley, sea esta surgida de un parlamento o de un proceso como el consuetudinario o por la ejecución de la ley?
Me explico, calificar la justicia consuetudinaria como carente de seguridad jurídica me parece una falta de rigor puesto que todas las sentencias son conocidas y la metodología exige que la nueva sentencia tenga fundamentada su resolución en aquellas anteriores que se hayan dictado para casos similares. Entre tanto las leyes emanadas de un parlamento se aplican a la especificidad del caso, con lo cual la fuente misma de la resolución es conocida de antemano y es el aspecto de la aplicación y la presencia o no de garantías por medio de los recursos lo que garantiza dicha seguridad jurídica.
No sé si me explico pero ante las críticas que he leído en contra de la Common Law británica siempre me asalta esa duda.
Hume, casi exacto coetáneo de Rousseau pero casi su exacto contrario en concepción del gobierno, el Derecho y la justicia, ya advirtió del peligro a referencias míticas del estado de la naturaleza y a teorías contractuales para determinar el origen de los gobiernos, de sus leyes y de la administración de justicia. Para entender de su existencia era fundamental enfocar el análisis en los principios generales del Derecho (Hume proponía muy pocos: 1.Estabilidad en la posesión. 2. Estabilidad en las transmisiones voluntarias de la posesión. 3. Observancia de los pactos o promesas) y en las instituciones históricas creadas espontáneamente por el hombre en sociedad (“virtudes artificiales”) para su propia seguridad y supervivencia. Pero los contractualistas y los uisnaturalistas ultra-racionalistas (justificadores de la infalibilidad de la Voluntad general o Soberanía legislativa) ganaron la batalla ideológica en el continente y la Asamblea general sería desde entonces la fuente última omnicomprensiva (y única) del Derecho.
El Derecho y sus principios generales ya no serían, por tanto, límite efectivo al poder sino fiel deudor del Legislador respaldado por la Voluntad general y dador de derechos individuales. Con ello se tiraban por la borda también otras posiciones iusnaturalistas menos cartesianas y más interesadas en resaltar los derechos inalienables de toda persona, previos a cualquier forma de gobierno.
La Revolución francesa no hizo sino abonar el camino ya iniciado. Para los rendidos admiradores de la misma, recomiendo una breve visita a E. Burke (y su defensa acérrima del Common law frente a las arbitrariedades del Rey y del Parlamento) así como a Tocqueville (y su revisión histórica del significado de la Revolución francesa, no como corte con la Monarquía iluminada del Ancien Régime sino como clara continuadora del Absolutismo centralizador del poder político y demoledora de cuerpos intermedios, así como creadora del monopolio de las fuentes del Derecho. Tan sólo hubo de cambiarse la figura del Rey por el de la Asamblea General, ya sin límite alguno para legislar, puesto que la Voluntad General no podía equivocarse). Empezaba el sueño del Positivismo jurídico de su impecable conquista del espacio jurídico de la acción del hombre y su entorno en sociedad.
La implantación de codificaciones en el continente europeo (patrocinadas por Federico II de Prusia, Napoleón y demás jalea de imitadores centralistas) que tuvieron su origen ideológico entre los iluministas y iusnaturalistas racionalistas excesivamente abstractistas de los siglos XVII y XVIII dieron como fruto unos códigos supuestamente omnicomprensivos que acabarían con el marasmo descentralizado de diversas fuentes de Derecho supuestamente “inseguras” (tales como costumbres, usos locales, jurisprudencia, interpretaciones doctrinales, estatutos de ciudades, reglas de corporaciones, etc.) que se heredaba del medievo (pese a contar también con un código justiniano crepuscular como referencia) pero, de paso, colaron la idea-fuerza (demoledora de las posiciones liberales) de que todo Derecho y su consiguiente seguridad jurídica tiene su única fuente en el Legislador.
Los códigos querían ser simples y matemáticos pero la realidad de sus promulgaciones mostraba todo lo contrario; por lo que era siempre necesario legislar más para llenar las lagunas. Además, para que no quedara duda, en caso de omisión o duda frente al código general, se remitía obligatoriamente a la “intención” del Legislador (en esto la Escuela de exégesis francesa hizo mucha insistencia). Al juez continental le quedaba escaso o ningún margen para aplicar principios de equidad o consuetudinarios. ¡La división de poderes resultó ser otro mito!
La reacción antirracionalista (y anticodificadoramente romántica) de Savigny llegó demasiado tarde; aunque dejó la semilla o “idea-fuerza” de que el Derecho, como el leguaje, pese a ser un producto humano, no podía crearse conscientemente sino que era producto espontáneo de la historia de los pueblos. El testigo de esta “idea-fuerza” fue recogido por Menger que lo aplicó a los procesos de formación del mercado y del dinero. Pero eso es otra historia…
El derecho más perfecto que ha existido en las sociedades humanas, el Derecho romano, tomaba muy en serio las interpretaciones que hacían los jurisconsultos, las costumbres y usos en donde debía aplicarse el derecho y los principios generales del Derecho. Todo esto no es más que “morralla” del pasado para los Legisladores racionalistas y positivistas de nuestro querido continente europeo.
Sólo en la Common law subsistió esta forma del Derecho romano de “aplicar” (más bien de descubrir) el Derecho. Con el añadido de potenciar la figura del juez como una fuente más del Derecho.
Bastiat, corroborando tus interesantes reflexiones, la seguridad jurídica reside allí donde hay previsión de lo que ocurrirá legalmente antes de emprender cualquier acción (no importando que venga esta previsión de la equidad de los jueces, de los jurisconsultos romanos o doctos en Derecho, de la costumbre arraigada en donde actúo o de los legisladores).
El Derecho (añado el mercado, el dinero, el lenguaje, la moral, etc.) existían antes de la creación del Estado-nación y seguirá existiendo, y evolucionado, aunque lo Político tome otras formas.