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Democracia interna en los partidos políticos

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La renovación de ideas y personas es imposible en los partidos políticos si su funcionamiento interno no es democrático. En España, los estatutos de los partidos recogen formalmente la democracia interna pero, en la práctica, sus fórmulas de validación de nuevas candidaturas y de participación impiden que los militantes voten libremente los miembros de su comité de dirección, que sólo buscan la perpetuación de cargos.

La ausencia de elección democrática por parte de los afiliados de un partido en cada circunscripción local, regional y nacional de los aspirantes a los diversos puestos provoca que accedan a las candidaturas personalidades menores, que sólo siguen el guión marcado por el comité que los ha colocado y son incapaces de defender un discurso propio.

Ante la carencia de selección entre diferentes propuestas que compitan por captar el voto directo, libre y secreto de los afiliados, se perpetúa el pensamiento único y se dificulta la renovación ideológica dentro de las organizaciones.

Si además se aplican medidas disciplinarias a las corrientes internas no alineadas con el discurso de la dirección, se margina a los librepensadores y no se aplica la limitación de mandatos dentro de los partidos se impide el acceso al ámbito político de profesionales, ajenos o no al régimen imperante, que logren introducir nuevas ideas y ayuden con mayores bríos a la evolución sociocultural de cada nación.

A las anteriores carencias, habría que sumar la necesidad de selección previa, mediante los votos de los militantes, de los candidatos oficiales que deben representar al partido en cada convocatoria electoral, de modo que el elegido resultase de una discusión pública sobre su capacidad de liderazgo, preparación, ideas y valores, así como de la concreción de sus propuestas de solución y defensa de los intereses de los ciudadanos.

Es decir, como mínimo, se echa en falta la instauración de procesos verdaderamente democráticos, como las primarias y los caucus que llevan a cabo con total transparencia democrática el Partido Republicano y el Partido Demócrata en los Estados Unidos. Allí, los diversos candidatos van enfrentando su discurso estado por estado y, expuestos al análisis pormenorizado de los medios de comunicación, van recibiendo apoyos para alcanzar un número máximo de compromisarios que les permita liderar su partido para concurrir a las elecciones presidenciales.

Si observamos el artículo 6 de la Constitución, pese a que se explicita que "su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos", el cainismo nacional y la falta de apego "real" a la filosofía de la libertad, presentes en la mayoría de dirigentes políticos, boicotean cualquier candidatura opcional, interponiendo trabas estatutarias, como la consecución de un alto número de compromisarios como avales, a modo de barrera que impida la mínima disensión dentro del partido.

Actualmente, los partidos actúan de forma endogámica y huyen de la renovación interna, evitando preguntar "directamente" cuál es la voluntad de los militantes acerca de ideas y proyectos que generen alternativas al régimen político.

En mi modesta opinión, dado que aportan financiación y constituyen los recursos humanos de la organización, deben ser los afiliados y no las castas directivas los que decidan quiénes deben ser promovidos dentro de la organización interna y, en las diferentes elecciones, quiénes deben ser candidatos. Sólo extendiendo la democracia por las principales instituciones de la sociedad se logrará alzar a las personas más capaces a posiciones que impulsen nuestro país hacia mayores cotas de prosperidad, conforme a los principios de la Constitución Española de 1978.

Por ello, si queremos un mejor comportamiento de los partidos políticos, es preciso exigir la obligatoriedad constitucional de democracia interna "efectiva" y aplicar el voto "libre, igual, directo y secreto" a todas sus elecciones de cargos directivos y de candidatos. Y, de modo equivalente, para favorecer la renovación institucional, debería exigirse lo mismo en los sindicatos, en las patronales, en las universidades y en las principales instituciones de la nación que reciban fondos públicos.

Probablemente, sea requisito imprescindible el concurso de notarios públicos para que proporcionen "fe pública" y validen la limpieza de cada proceso de democracia interna a lo largo y ancho de todas las instituciones en España. Y, sin duda, una nueva redacción del artículo 6 debe intentar explicitar con mayor detalle lo anterior, como requisito fundamental previo para concurrir a las elecciones a cargos públicos. A modo de esbozo inicial y para su posterior discusión:

Artículo 6 (propuesta)

  1. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
  2. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Se instaurará el voto libre, igual, directo y secreto entre los afiliados, validado por un notario público, para seleccionar a los miembros de los comités de dirección y, también, para elegir los candidatos a las diferentes elecciones. En los procesos de democracia interna deberá ser aceptada cualquier candidatura que acredite ante notario público la recepción de firmas de, al menos, un cinco por ciento de los afiliados.
  3. Los actos, fines y programas de los partidos políticos deberán reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas establecidas por la Constitución.
  4. La financiación de los partidos políticos deberá ser transparente. Las aportaciones privadas que contribuyan a su financiación serán desgravables en su integridad y, deberán ser fielmente reflejadas en cuentas contables. Anualmente, la financiación será auditada por el Tribunal de Cuentas y, publicada para conocimiento de los ciudadanos.
  5. Los partidos, asociaciones y agrupaciones de carácter político que incumplan alguno de los preceptos establecidos por este artículo serán ilegales y no podrán constituirse. Los que lo hicieren, una vez constituidos, deberán ser disueltos judicialmente por el procedimiento dispuesto en una ley orgánica.

Como habrán comprobado, la anterior propuesta incide sobre algunas fisuras normativas y aboga por un artículo 6 y por una redacción de la ley de partidos que garanticen de modo eficiente la democracia interna, la financiación transparente y la sujeción a la Constitución de los actos, fines y programas de los partidos políticos como condición previa para que puedan participar en los procesos electorales.

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