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Feminismo liberticida contra la gestación subrogada

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El manifiesto “No somos vasijas” se opone a la regulación o legalización de la maternidad o gestación subrogada.

El manifiesto “No somos vasijas” se opone a la regulación o legalización de la maternidad o gestación subrogada. Según este escrito, “Las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial”: se trata de una afirmación entre tonta y tramposa, ya que la gestación subrogada es la prestación de un servicio y no una compraventa o alquiler (lo de alquilar úteros o vientres de mujeres es una expresión popular pero desafortunada).

Los redactores de este manifiesto y quienes lo suscriben pretenden, en un tono típicamente autoritario y desde una presunta superioridad moral, prohibir a todo el mundo ciertas relaciones o interacciones sin tener en cuenta las opiniones o las valoraciones de las partes involucradas, es decir en contra de su libertad personal particular y concreta: “mostramos nuestro absoluto rechazo a la utilización de los vientres de las mujeres con fines de gestación para otros”. Creen que los que no opinan como ellos pretenden engañar a los políticos mediante campañas mediáticas parciales e interesadas: sólo ellos son puros, altruistas y tienen razón. Aseguran defender los derechos de las mujeres y los menores cuando en realidad o se los inventan por la cara o los violan de forma sistemática.

Su razonamiento moral es chapucero: “El deseo de ser padres-madres y el ejercicio de la libertad no implica ningún derecho a tener hijos”. ¿Se refieren a un derecho negativo a que no exista coacción externa o a un derecho positivo que legitima a exigir algo a otros? ¿Dónde está la coacción o a quién se está obligando a participar? ¿Los deseos no generan derechos en general o sólo en este caso particular de forma arbitraria? ¿Querer reproducirse es un deseo o una necesidad o imperativo biológico? ¿Contratar con otro para que proteja y alimente tu embrión viola el derecho de alguien? ¿Contratar con otro para que proteja y alimente a tu hijo ya nacido viola el derecho de alguien?

Porque abogamos por el derecho a decidir de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos. La maternidad por sustitución niega a las mujeres gestantes el derecho a decidir durante el proceso de embarazo y en la posterior toma de decisiones relativas a la crianza, cuidado y educación del menor o la menor.

La libertad sexual y reproductiva están muy bien: pero los contratos suelen establecer restricciones voluntariamente aceptadas por las partes; es normal que los padres biológicos quieran asegurar un embarazo sano controlando de algún modo adecuado la vida de la gestante, y esta es libre de aceptar ciertas condiciones o no hacerlo; en principio y salvo que se pacto algo diferente, la mujer gestante no tiene ningún vínculo legal o derecho sobre el embrión o niño, no pinta nada decidiendo sobre su crianza posterior.

Porque elegir es preferir entre una serie de opciones vitales. La elección va acompañada, a su vez, de la capacidad de alterar, modificar o variar el objeto de nuestras preferencias. La maternidad subrogada no sólo impide a las mujeres la capacidad de elección, sino que además contempla medidas punitivas si se alteran las condiciones del contrato.

Cuando uno pacta un contrato reconoce que no tiene derecho a alterar de forma unilateral lo pactado aunque sus preferencias hayan cambiado: no entender esto es no comprender qué es un contrato. La legalización de la maternidad subrogada permite a las mujeres elegir libremente si quieren o no prestar un servicio en las condiciones que negocien y acuerden con la otra parte involucrada.

Porque la llamada “maternidad subrogada” se inscribe en el tipo de prácticas que implican el control sexual de las mujeres: si en las sociedades tradicionales, los matrimonios concertados o la compra por dote, son las típicas formas en que se ejerce el control sexual de las mujeres, en las sociedades modernas, la prohibición del aborto, la regulación de la prostitución y la maternidad subrogada son sus más contundentes expresiones.

El control sexual de las mujeres en ciertas sociedades ha existido y existe, pero es un tema complejo y que no se manifiesta en la prohibición del aborto o la regulación de la prostitución, y mucho menos en la maternidad subrogada. Los y las feministas tienen algunos temas con los que están obsesionados, tal vez traumatizados, y no pueden evitar mencionarlos, aunque no vengan a cuento. El asunto del aborto es interesante: quien se atreva a oponerse a la gestación subrogada por algún presunto derecho del embrión tendrá complicado defender el aborto libre, uno de los dogmas sagrados del feminismo más típico.

Porque alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.

No sólo pretenden prohibir qué hacer, sino cómo catalogar los hechos: sin embargo, sí se trata de una técnica de reproducción humana asistida, y todos los seres vivos somos agentes o máquinas que actuamos para sobrevivir y reproducirnos o, en este caso, ayudar a otros a reproducirse. Lo de la violencia obstétrica extrema es simplemente una estupidez más entre otras muchas.

Porque el “altruismo y generosidad” de unas pocas, no evita  la mercantilización, el tráfico y las granjas de mujeres comprándose embarazos a la carta. La recurrencia argumentativa al “altruismo y generosidad” de las mujeres gestantes, para validar la regularización de los vientres de alquiler, refuerza la arraigada definición de las mujeres, propia de las creencias religiosas, como “seres para otros” cuyo horizonte vital es el “servicio”, dándose a los otros. Lo cierto es que la supuesta “generosidad”, “altruismo” y “consentimiento” de unas pocas solo sirve de parapeto argumentativo para esconder el tráfico de úteros y la compra de bebés estandarizados según precio.

Además de que no hay ningún tráfico de úteros ni compra de bebés estandarizados según precio, aquí muestran que son enemigos del mercado y del comercio, algo nada sorprendente, y que no entienden gran cosa de biología y psicología evolucionista: la mujer sí suele ser más altruista porque tiende de forma natural a asumir una inversión parental mayor. Resulta raro observar cómo alguien intenta defender a la mujer diciendo que su generosidad y altruismo son solamente “supuestos”.

Porque cuando la maternidad subrogada “altruista” se legaliza se incrementa también la comercial. Ningún tipo de regulación puede garantizar que no habrá dinero o sobornos implicados en el proceso. Ninguna legalización puede controlar la presión ejercida sobre la mujer gestante y la distinta relación de poder entre compradores y mujeres alquiladas.

Más fobia a los intercambios monetarios, y preocupación por que a alguna mujer pobre algún rico pueda atreverse a ofrecerle dinero a cambio de servicios de gestación, ¡qué horror! Ignoran que las muy éticamente ilegítimas pero vigentes leyes sobre donación altruista de órganos van en este mismo sentido: ¿se oponen a ellas con los mismos argumentos?

Porque no aceptamos la lógica neoliberal que quiere introducir en el mercado “los vientres de alquiler”, ya que se sirve de la desigualdad estructural de las mujeres para convertir esta práctica en nicho de negocio que expone a las mujeres al tráfico reproductivo.

Efectivamente no aceptan muchas cosas, ni siquiera la lógica o el rigor argumental: son profundamente intolerantes y totalitarios. El tráfico reproductivo suena muy mal, como el de drogas, y las mujeres quedan expuestas a él sin ninguna protección y quizás sufran alguna colisión fatal. Lo de los nichos de negocios tampoco puede ser algo bueno: no a los negocios, todo debe ser ocio.

Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial. La llamada “maternidad subrogada” tampoco se puede inscribir, como algunos pretenden, en el marco de una “economía y consumo colaborativo”: la pretendida “relación colaborativa” sólo esconde “consumo patriarcal” por el cual las mujeres se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.

O sea que cuando las personas comercian, intercambian, compran, venden, alquilan, se prestan servicios unos a otros, no colaboran: sólo colaboran cuando nosotros decidamos que es así. ¿Y qué pasa si una mujer contrata ella sola con otra mujer una gestación subrogada? ¿También se trata de consumo patriarcal? ¿Qué es lo que se consume y dónde está el patriarca?

Porque nos mostramos radicalmente en contra de la utilización de eufemismos para dulcificar o idealizar un negocio de compra-venta de bebés mediante alquiler temporal del vientre de una mujer, viva ésta en la dorada California o hacinada en un barrio de la India. Así es que nos afirmamos en llamar a las cosas por su nombre, no se puede ni se debe describir como “gestación subrogada” un hecho social que cosifica el cuerpo de las mujeres y mercantiliza el deseo de ser padres-madres.

Si queremos llamar a las cosas por su nombre, ¿podemos calificar a los idiotas liberticidas como tales o hay que callar o usar algún eufemismo para no herir sensibilidades exquisitas? ¿El cuerpo de las mujeres no es una cosa? ¿Es una propiedad abstracta o un ente metafísico intangible? ¿Acaso alguien se apropia del cuerpo de la mujer gestante como si fuera un objeto sin derechos o libertad? El deseo de que alguien me ayude a cuidar, vestir, alimentar, vigilar y educar a mi hijo, satisfecho mediante múltiples relaciones en el mercado ¿es algo horrible?

No hay compra-venta de bebés porque el niño nacido nunca ha sido propiedad de la mujer gestante, quien no puede transferir lo que no es suyo: recibir físicamente al embrión no equivale a convertirse en su dueña o tutor legal. Una madre que deja a su hijo en la guardería, o que envía a su hijo interno a un colegio una temporada, no está transfiriendo la propiedad o derecho de tutela de su hijo. Un caso diferente serían los mercados de adopción, algo legítimo que escandaliza y pone histéricos a muchos y que no es lo mismo que la prestación de servicios de gestación.

Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como  contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato.

Derechos Humanos con mayúsculas, faltaría más, pero nunca el de propiedad, el de no agresión o el de libertad contractual. ¿Qué parte del cuerpo de la mujer pierde su integridad en un contrato de gestación subrogada? Si una modelo que por contrato voluntariamente aceptado se agujerea la oreja para colocarse un pendiente ¿alguien ha violado el derecho a la integridad de su cuerpo? Si acepto contractualmente que un cirujano afecte a la integridad de mi cuerpo al operarme ¿estamos él o yo atentando contra los derechos humanos?

Entre las firmantes de este manifiesto están las filósofas y catedráticas Amelia Valcárcel y Victoria Camps, lo que viene a reflejar el patético estado intelectual de la filosofía moral en la universidad.

Más tonterías liberticidas sobre este tema:

Vientres de alquiler: consecuencias éticas y jurídicas, de Alicia Miyares, filósofa, portavoz de NoSomosVasijas.

Mercado, vientres de alquiler, prostitución, aborto… El mismo debate, de Beatriz Gimeno

Algo más sensato:

¿Mi útero, mi decisión? Maternidad subrogada, prostitución y aborto, de Emilia Arias.

26 Comentarios

  1. Cuando las feministas
    Cuando las feministas consideren a las mujeres como seres humanos libres en vez de como a un colectivo de víctimas y cuando dejen de considerarse a sí mismas como las heroínas salvadoras que van a organizarle la liberación a dicho colectivo, entonces se disolverán.

    Mientras tanto, hombres y mujeres sufriremos las leyes liberticidas que este lobby les calce a los políticos de turno.

    Dar vida libremente, decidir sobre el propio cuerpo sin dañar a otros seres humanos, contratar y respetar lo contratado… nada permitido a un colectivo de víctimas, nada que no deba ser planificado por las heroínas.

  2. Excelente artículo Francisco!
    Excelente artículo Francisco!
    El feminismo es en definitiva… una variante o faceta más del socialismo.

    • Hola, no creo en lo que dices
      Hola, no creo en lo que dices del feminismo. Yo soy feminista y estoy a favor del artículo de Francisco.
      Es más estoy haciendo un máster de género y tuve que hacer un trabajo sobre maternidad subrogada. Te aseguro que todo fue en defensa de dicha práctica y de la indecencia de los políticos a mantener a esos niños como apátridas y más desde la aprobación del matrimonio igualitario. Les escandaliza que dos señores tengan en sus manos la crianza de una personita, como si los padres/ madres heterosexuales fueran un modelo a seguir.
      Todas no somos iguales… gracias

    • Bien por vos…
      Bien por vos…
      …pero en general el feminismo viene en paquete con una mentalidad socialista ya que tienen, en mi opinión, puntos en común (empezando por el autoritarismo).

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Daniel, te quedas muy corto
      Daniel, te quedas muy corto definiendo al feminismo como socialista y autoritario. Y mucho más si hablamos de “los derechos reproductivos” cuando éstos son analizados desde la llamada “perspectiva de género”: ¡Puro Femicentrismo!

      Lo que ellas afirmen, como buenas colectivistas que son, es dogma para el resto de la mujeres. ¡Y por supuesto!, la percepción que sobre “los derechos reproductivos” pueda tener la otra mitad de la humanidad, es decir, lo hombres, no cuenta.

      Fernando

    • Pido disculpas por la
      Pido disculpas por la repetición de mi respuesta, no era mi intención.
      Fernando

  3. La defensa de los “derechos
    La defensa de los “derechos reproductivos” por parte de estos lobbys feministas (en este caso en lo que refiere a la “gestación subrogada”), no tienen otro objetivo que impedir la libertad de poder reproducirse aquellas personas que por alguna razón se ven imposibilitadas para ello (mujeres, pero muy en concreto los varones).

    Dadas leyes hembristas contra la paternidad a partir de las cuales los padres varones de facto no tienen ningún derecho sobre sus hijos (pudiendo las madres abortarlos sin su consentimiento, o vía separación raptándoselos de por vida y utilizarlos como legitimación para la explotación económica del padre), cada vez hay más varones (homosexuales o no) que acuden a la “gestación subrogada” como vía para tener independientemente sus propios hijos sin los riesgos a los abusos que implicaría tenerlos con una pareja femenina.

    Y ese es el principal objetivo político de estos lobbys feministas: que los varones no tengamos la misma libertad que las mujeres tienen para tener hijos independientemente del otro sexo.

    Pero sería conveniente que estos lobbys feministas se tranquilizasen un poquito en lo que refiere a sus sufrimientos éticos (según ellas) sobre el “ab-uso” del cuerpo femenino por parte de los varones.

    Es más probable que menos que antes que termine el presente siglo existan los úteros artificiales, por lo que no sería exagerado afirmar que la “gestación subrogada” tendrá los días contados. Y los hombres ¡Por fin! alcanzaremos la igualdad reproductiva con las mujeres, al poder (como ellas por razones naturales siempre han podido), tener independientemente nuestros PROPIOS hijos.

    Claro, que llegado ese momento de los úteros artificiales (que llegará), entonces nos criticarán no ya por no hacer “ab-uso”, sino por ni siquiera hacer “uso” de “sus vasijas”.

    Estos lobbys feministas, de claro carácter feminazi, con sus leyes han destruido totalmente nuestros derechos de paternidad; leyes que les permiten utilizar a nuestros hijos para explotarnos económicamente durante décadas (abusivas pensiones de alimentos, abusivas pensiones compensatorias, expulsión de nuestras propias casas, no derogación de gananciales, denuncias falsas, etc. etc.).

    En realidad la ética de estos lobbys feminazis, como colectivistas que son, lo que han conseguido es robar a las mujeres sus individuales voces; que bajo la defensa de “los derechos reproductivos de las mujeres”, les han convertido en esclavas de un Estado patriarcal que decide por ellas pero sin ellas los derechos reproductivos de todas (sí al aborto, no a la “gestación subrogada”, sí al cambio de sexo, no a la igualdad de derechos maternidad-paternidad, etc.)….

    ….y como consecuencia de toda esa jurisprudencia hembrista basada en la perversa “discriminación positiva”, paulatinamente ha ido destruyendo la confianza de los hombres hacia ellas, dejándolas cada día más solas ante el patriarcal estado.

    Dada esta situación discriminatoria que sufrimos los hombres con sus leyes feministas de “derechos reproductivos”, para muchos hombres hoy la realidad de las “vasijas” feministas no es que deseemos llenarlas, es que no nos importan que se queden vacías.

    Tal vez para los hombres ha llegado el momento de al grito feminazi de “No somos vasijas”, les gritemos que ya está bien que a lo largo de la historia hayamos sido utilizados para llenarlas o vaciarlas a su capricho y por tanto, exigimos que podamos desde la plena libertad de los contratos libres no discriminatorios, llenar con quienes mujeres quieran “sus vasijas” y cuando la tecnología nos lo permita, con otras “vasijas” que también nos lo posibiliten.

    Llegado ese momento, tal vez entonces, hombres y mujeres ¡Por fin! podremos gozar de los mismos “derechos reproductivos”…. y muy en concreto sobre los hijos que los varones deseemos tener…. ¡sin dependencias del otro sexo!

    ¡Ah, que esto no es la igualdad que persigue la ética de estas feministas!

    Fernando

  4. Dicen estas “feministas” que
    Dicen estas “feministas” que de femenino nada tienen:..“Las mujeres no somos maquinas reproductivas de una fertilización asistida….eso es violencia obstétrica extrema…”
    Pero no ven como “violencia obstétrica extrema” que un obstetra asesine a un embrión de tres meses, ser humano con sentidos y dolor ante su circunstancia intrauterina. La tasa de abortos a nivel mundial fué de 35 por cada 1000 mujeres de 15 a 44 años.
    No se preocupen estas feministas celosas de los “derechos” sobre su sexualidad porque en breve no serán mas «mercantilizadas» como subrogantes de vida. La carga genética completa de un ser humano, los brinda la naturaleza en los gametos femenino y masculino y estos no necesitaran de un endometrio humano para fecundarse y dividirse, mas allá que un ambiente “in vitro”,
    Esto será la culminación de la “socialización” de los medios de producción del estado y la extinción del matrimonio, institución que junto con la propiedad privada es de lo mas anarquista, pues no necesita de ninguna regulación del estado para que exista. En fin….seria lo que el profesor Negro llamo la extinción (asistida) del ethos de la sociedad occidental.
    Saludos Paco y buen ensayo el tuyo.

    • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
      Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
      interrupción voluntaria del embarazo. (La cual no parece que nadie se haya molestado en leer)

      Entiende que hay dos bienes jurídicos en valor: El pleno derecho de autonomía de la madre y el derecho a decidir sobre su cuerpo, esto lo hace permitiendo el aborto hasta la semana 14.

      El otro bien jurídico es el no nacido, al cual la propia ley también ampara.

      Claro, una vez salta a la palestra la una ley garante de un Derecho Fundamental, en este caso de la mujer gestante, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo.

      Viene el Sr. Capella y dice, pues si puedes disponer de tu propio cuerpo y como sabemos que las mujeres sois más generosas que los hombres, ahora vamos a hacer una cosa. Tú dispones de tu cuerpo pero para mí, es decir, si tienes la capacidad y se te reconoce el derecho a tu autonomía (es decir el Derecho la reconoce y la garantiza). Si tan libre eres de disponer de tu propio cuerpo y tomar la decisión de abortar, por esa misma regla de tres tú dispones de tu cuerpo para que yo tenga hijos.

      Ésa es la lógica patriarcal y no otra. Mira por donde que esto está en contra de los DDHH, ya que el cuerpo y capacidades como la de gestar, son, como ya dije antes privativas e no se puede comerciar con ellas, con lo cual cualquier contrato que tenga por objeto tanto el arrendamiento del útero materno, como la puesta a disposición del niño (de forma altruista u onerosa) serán nulas de pleno derecho.

      Así que los hombres, que, directamente codicien y envidien pretendan utilizar en su propio beneficio la capacidad de gestar de las mujeres, me temo que lo tienen muy difícil. Así que, Sres. dejen de faltar al respeto, de insultar, de llamarnos «feminazis» y otras lindezas por el estilo.

      Lo que rige la mente de un violador frente a cualquier víctima potencial es «Si esta mujer folla, por qué no conmigo»?

      Bien, pues aquí rige algo muy similar: «Si las mujeres pueden gestar, por qué no para mí?»

      Puro egoísmo masculino y además de clase, puesto que aquí se dirime además una cuestión de clases. De hasta qué punto tiene una mujer (estéril o no) de clase alta, la potestad de rentar un útero de una mujer de una clase desfavorecida.

      Por no hablar ya del deseo irreflenable del hombre que se desprende de los comentarios que estoy leyendo de mercantilizar una capacidad que es exclusiva y privativa de la mujer (como es la de gestar) para poder tener hijos sin tener que contar con ella para nada. Los argumentos que leo aquí, son en su inmensa mayoría misóginos.

      Pueden Vds. argumentar lo que quieran, sé que no voy a ganar amigos diciendo sin paliativos lo que pienso. Desde el Derecho Comparado ni en clave contractualista, se podría argumentar a favor de hacer del cuerpo humano o de parte de él objeto contractual. Y si les parece mal, váyanse Vds. a California.

  5. Si la práctica de alquilar el
    Si la práctica de alquilar el vientre fuera realmente tan espantosa para las mujeres, no haría falta regularla, porque no se daría el caso.
    Yo, desde luego, no me prestaría a una gestación subrogada, ni donaría mis óvulos (aunque a mi edad nadie iba a quererlos), pero sin embargo los reparos que pueda tener contra la gestación subrogada, efectivamente, no vienen del lado de la mujer sino del embrión (luego feto, luego niño), que es siempre el olvidado en estas cuestiones reproductivas, aunque sea realmente el fundamento de todo.
    Son temas delicados sobre los que no alcanzo a formarme una opinión clara. No creo que exista el derecho a ser padre (o madre) «a toda costa» pero no podría definir con certeza dónde poner la raya entre la fecundación artificial y el tráfico de niños.

  6. El texto de Emilia Arias no
    El texto de Emilia Arias no tiene nada que ver con los anteriores enlaces que publica. Plantea algunas preguntas y presenta matices con la clara intencionalidad de poder hacer un debate algo calmado desde los feminismos en torno a la gestación subrogada y, advierto, no es nada sencillo hacerlo. Hay muchos feminismos y muchas feministas con ideas diferentes sobre muchos temas. Un saludo.

    • Mamen, totalmente de acuerdo
      Mamen, totalmente de acuerdo con que el texto de Emilia Arias es sensato y bastante más liberal, contrasta con los otros dos. Por eso lo califico como más sensato o quizás sería mejor simplemente sensato.

      Saludos

      Paco Capella

  7. Pienso que no tiene que ver
    Pienso que no tiene que ver tanto con «ideas liberales» (que creo que puede ser un término confuso y entenderse como «neoliberalismo») sino con otros modos de pensar dentro del feminismo, pero evidenemente preservando los derechos de las mujeres implicadas en estos procesos. Saludos.

    • Mamen, pues yo si creo que es
      Mamen, pues yo si creo que es aquí donde el feminismo choca frontalmente con las ideas del liberalismo en general y en particular en el tema de “los derechos reproductivos”. En este concepto todos los feminismos tienen como denominador común su femicentrismo (o como tú expresas con toda claridad, siempre “evidenemente preservando los derechos de las mujeres implicadas en estos procesos”).

      En otras palabras, en el tema de “los derechos reproductivos” (como en tantos otros que las feministas habéis definido como exclusivamente vuestros…. ¡a los hombres que les den!.

      Los links que nos trae Capella en su artículo, todos, inclusive el de Emilia Arias, rezuman femicentrismo a lo largo de todos ellos. Y por supuesto, todos en su discurso son totalmente antiliberales.

      Fernando

  8. Dice Francisco:“la gestación
    Dice Francisco:“la gestación subrogada es la prestación de un servicio” …acaso no existe la entrega de una cosa que algunos llamamos niño?. Este hecho es lo que convierte el contrato de gestación subrogada en nulo.
    «No nos cabe pues la menor duda de que tal contrato es cuando menos nulo y realmente inexistente porque su objeto -en cuanto disponibilidad de la persona
    humana, de la maternidad y del estado civil del hijo- está fuera del comercio de los hombres, va contra las buenas costumbres, supone un fraude contra la normativa de la adopción y una transacción no permitida» http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:BFD-1994-7-F4D6AC07/PDF

  9. LA MATERNIDAD PORTADORA,
    LA MATERNIDAD PORTADORA, SUSTITUTA, SUBROGADA
    O DE ENCARGO

    2.J. Precedentes

    Aunque el fenómeno de las madres portadoras no ha podido surgir hasta
    que el desarrollo de las ciencias biológicas aplicadas al hombre y de las correspondientes
    técnicas lo han hecho posible, lo que ha acaecido mu y recientemente,
    ello no impide que podamos encontrar remotos precedentes que guardan
    una cierta analogía con dicha figura.

    Puede citarse el caso de Sara, que no podía da r hijos a su marido Abrahán
    «Sara, la mujer de Abrahán, no le había dado u n hijo. Ella tenía un a sirviente
    egipcia de nombr e Agar y Sara le dijo a Abrahán: el Señor n o me ha permitido
    tener un hijo, ve con mi esclava y yo tendré quizás la suerte de tener un hijo por
    ella… y Agar dio u n hijo a Abrahán y Abrahán lo llamó Ismael» .

    Hay otros relatos similares en el Génesis, de los que n o puede deducirse la
    legitimidad de las madres portadoras. Es indiscutible, en cambio, que el recurso
    al embarazo en otras mujeres par a tener un hijo aprovechando la precaria
    situación económica de éstas ha existido siempre.

    ¿Tienen las parejas estériles el derecho inalienable de tener un niño, sea cual sea el método
    y el coste para la sociedad y para ellos mismos? ¿Pueden los niños ser tratados
    como productos de conveniencia?. ¿Puede determinarse por contrato la maternidad?.

    En el primer sentido puede hablarse de un contrato de inseminación en el
    que intervienen portes fisiológicos, como el embrión de la pareja y el útero de
    la mujer oferente, además de un pacto profesional referente a los facultativos
    intervinientes.

    Como objeto de derechos disponibles, se dispone aquí de una parte del
    cuerpo, de algo personalísimo y se pretende negociar con ello y, finalmente,
    como relación jurídica derivada, produce sus efectos si el ordenamiento Jurídico
    autoriza o simplemente no prohibe tal actuación.

    Para Lacruz Berdejo, el contrato puede clasificarse de diversos modos
    pero no cabe duda de que existen diversos tipos de contratos:

    1. Uno de arrendamiento de obra o de servicio entre el médico, la pareja y
    la madre portadora.
    2. Un contrato atípico entre la madre de gestación y la pareja destinataria
    de la criatura.

    3. Un contrato de arrendamiento de servicio entre el médico y el hospital.

    Sin cuestionarnos ahora la licitud de tal acuerdo, si hubiera que encasillar
    esta figura de la maternidad subrogada entre las figuras contractuales conocidas,
    habría que ubicarla dentro de las de arrendamiento de obra o de servicio
    Pero como señala Lledó Yagüe este contrato no reúne las características propias
    de tales arrendamientos ya que presenta singularidades -como que no se le
    puede pedir responsabilidad al médico por no haber conseguido la finalidad pretendida
    ya que el facultativo asume en realidad una obligación de medios y no
    de resultado y, además, se obliga a la portadora a la prestación de su organismo
    entero o in totum- lo que excluiría el arrendamiento de servicios. Además, hay
    que tener en cuenta que, por otra parte, existe la entrega del niño.

    Llegados a este punto y admitida la naturaleza contractual del pacto de
    gestación por encargo, hemos de señalar que el legislador ha decretado la nulidad
    de pleno derecho de dicho contrato. La nulidad del contrato lo es en virtud
    de su objeto, pues la capacidad generativa es indisponible, intransferible y
    personalísima, constituyendo una res extra comercium (art. 1.271 C.c). Además,
    constituiría un servicio que iría contra las leyes, la moral o las buenas
    costumbres, siendo la causa del contrato ilícita por ir contra la moral (art.1.285 del C.c).

    No nos cabe pues la menor duda de que tal contrato es cuando menos nulo
    y realmente inexistente porque su objeto -en cuanto disponibilidad de la persona
    humana, de la maternidad y del estado civil del hijo- está fuera del comercio
    de los hombres, va contra las buenas costumbres, supone un fraude contra la
    normativa de la adopción y una transacción no permitida.

    Esta nulidad con la que nuestro legislador ha sancionado estos contratos de gestación por cuenta
    ajena es la nulidad «de pleno derecho», como resulta de la tajante declaración
    del artículo 10.1 de la Ley 35/1988. Las consecuencias de dicha nulidad son que
    la mujer gestante para otra no resultará obligada, ni a entregar el niño, ni
    siquiera a una indemnización por no hacerlo.

    Pues bien, siguiendo el Informe del Consejo de Europa en su principio décimo
    quinto, que considera madre a la que alumbra al hijo, el artículo 10.2 de la
    Ley 35/1988, ha establecido que:

    «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada
    por el parto».

    Conclusión: La capacidad de gestar es personalísima e instransferible, no puede ser ni mucho menos objeto de contratos.

    La naturaleza verdadera del llamado «Contrato de Maternidad Subrogada», no es otra que la de un contrato de arredamiento sobre el útero de la mujer y de entrega del fruto de la gestación, el bebé. Lo cual contravendría además las leyes de adopción.

    La maternidad/paternidad, no es un derecho que se pueda llevar a cabo a toda costa sin tener en cuenta otras implicaciones. Es una capacidad que se ejerce o no en unas circunstancias apropiadas.

    El hecho de que el Contrato de subrogación se lleve a cabo de forma onerosa o altruista o gratuita, en nada cambia que el cuerpo ni las personas puedan constituir, en ningún caso, objetos de transacción o de contratos.

  10. Desde ellos enunciaremos una
    Desde ellos enunciaremos una norma universal, por tanto, para la que no caben excepciones, a partir de la cual se podrán establecer una serie de reglas, estas sí, variables, que podríamos poner en relación con el papel que tiene la legislación estatal.

    Para empezar nos referiremos al Principio fundamental de los términos de la Bioética materialista, a saber, aquel que afirma la autodeterminación operatoria de los individuos corpóreos, con el que podemos decir que la ley española es perfectamente coordinable. Por lo siguiente: porque dado que son los individuos corpóreos las unidades elementales del campo bioético, no es posible considerar la gestación como un «servicio» por el que se pueda establecer ningún tipo de contrato entre iguales, puesto que es el individuo corpóreo íntegro de la gestante el que se situaría al mismo tiempo como contratante y como objeto de transacción comercial renunciando a su propio derecho a la filiación.

    Especial papel tiene, por cierto, para la solución o el restablecimiento en su integridad del concepto aquejado de esta corrupción jurídica, la regla operatoria tradicional para definir la filiación, prevaleciendo sobre la perspectiva geneticista, a saber, la regla según la cual es el parto lo que determina la filiación en el caso de la madre. Filiación que, en cuanto es un derecho, conlleva a su vez una serie de obligaciones con las cuales esa madre ha de cumplir, sin poder derivar las mismas hacia un tercero. Dicha regla operatoria, que proviene del derecho romano, recogida en el adagio «mater semper certa est», es fruto cuanto menos de la prudencia secular, especialmente necesaria en el presente hiperconceptualizado, en el que el imperialismo de las ciencias se disputa «territorios» que gracias a la crítica filosófica deben ser conservados por la praxis más elemental. Impedir, pues, que la institución familiar sea entregada a biólogos genetistas y abogados y sean, por derecho, sus propios agentes quienes posean los resortes de su funcionamiento, nos parece ya una medida saludable. Pero además no hay que olvidar las fuentes zoológicas de la institución, y aquí estaría la razón basal del materialismo para sostener la regla según la cual la que pare es la madre, porque de lo contrario se corre el riesgo de caer en el idealismo según el cual es el mero «deseo» de ser padres lo que da lugar a la misma realidad de los hijos, corriendo un tupido velo sobre los cuerpos femeninos embarazados por sofisticadas tecnologías que nos «recordarían» nuestro «pasado» animal.

    Y no se podría invocar el reconocimiento de la autodeterminación operatoria de la «madre sustituta» por la voluntariedad con la que acepta su condición de «instrumento reproductivo», puesto que la norma que prohíbe la esclavitud en las sociedades del presente debe ser objetiva, no sujeta a la aprobación subjetiva de las partes, tal como la Bioética liberal parece conceder, tendiendo a analizar estos casos en virtud de la «libre voluntad» para la ayuda mutua entre individuos («yo necesito el dinero y tú necesitas el niño»).

    Asimismo es absolutamente contradictorio, en virtud de la misma identidad del sujeto operatorio como individuo corpóreo, la consideración del cuerpo humano, sea de uno mismo, sea de otro, como un bien extrasomático del que se pueda disponer como si fuera una propiedad para su venta o alquiler. Cuánto más absurdo, por tanto, será ofrecer como un «servicio» nada menos que la gestación de un embrión, conjunto de procesos fisiológicos involuntarios teleológicamente ordenados al mismo desarrollo del embrión hasta su nacimiento, cuyo resultado es un ser humano. De ahí que, en realidad, la mala fe de los distintos eufemismos tales como «maternidad subrogada», «gestación por sustitución» o incluso «vientre de alquiler» esté encubriendo el delito tipificado como «trata de seres humanos», en este caso, incluso diríamos de «niños por encargo».
    http://www.nodulo.org/ec/2014/n144p08.htm

  11. Son unas incoherentes, Aplicando su lógica de «nosotras parimos, nosotras decidimos» en lo referido al aborto entonces aquí es igual «nosotras parimos, nosotras decidimos gestar». Es un tipo de feminismo sectario.

  12. Aplicando la misma lógica que hacen en defensa del aborto hay que decir que nadie las obliga a la gestación subrogada, es un acto de libertad.


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