Skip to content

La «guerra» de los sexos

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

El socialismo discrimina a los individuos por razón de sexo. Este hecho irrefutable no constituiría por sí solo una amenaza, siempre y cuando tal precepto afectara única y exclusivamente al selecto club de los progresistas y allegados al PSOE. Al fin y al cabo, la discriminación es una herramienta que el individuo emplea de forma natural como consecuencia de su capacidad de decisión. Actuar en libertad implica elegir y, por lo tanto, descartar. El problema surge, sin embargo, cuando la legítima subjetividad del individuo es sustituida por una falsa objetividad del Gobierno, impuesta a golpe de decreto.

La Ley de Igualdad, que entrará en vigor en enero del próximo año, es un claro ejemplo de ello. La normativa, ideada por el Ejecutivo con la intención de «hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres» (art.1), establece la denominada discriminación positiva como fundamento básico de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho concepto nace en el seno de la teoría de género, que concibe al colectivo femenino como una «minoría» que se encuentra en una situación de desventaja con respecto a los hombres y, por ello, conforme a sus criterios de justicia, debería ser susceptible de ayuda y protección institucional para poder corregir tales desigualdades. De este modo, legitiman la aplicación de políticas sociolaborales ventajosas en favor de un grupo de individuos por razón de sexo.

Sin embargo, dicha argumentación adolece de una contradicción insuperable: ¿cómo es posible implementar un modelo en el que para mejorar la situación de los más, en teoría, desfavorecidos (en este caso las mujeres) es necesario vulnerar la posición y derechos individuales de los más aventajados (hombres)? De esta forma, se llegaría al establecimiento de una vulneración institucionalizada de derechos individuales inalienables que pertenecen a terceros, lo cual implica una violación en toda regla del fundamental principio de igualdad ante la ley.

La igualdad jurídica formal,propia de la tradición liberal, queda así en el más absoluto de los olvidos: «Todos los hombres son iguales y deben ser considerados y tratados por igual» y «la ley es igual para todos», base jurídica sobre la que se edifica la concepción del Derecho y del Estado modernos. Según esta misma argumentación teórica, ¿qué impediría a otros colectivos que se perciban a sí mismos como marginados o discriminados, aduciendo simplemente una situación de desigualdad frente a otros, la aplicación legítima de este tipo de medidas? Desigualdad que, por cierto, se configura como elemento intrínseco de la sociedad y de la propia naturaleza humana, y cuya argumentación podría estar basada en una infinidad de criterios: desigualdad económica, social, biológica, física, personal, intelectual, etc.

Se trata, por tanto, de una intervención directa por parte del Estado en el mercado de trabajo, cuyos efectos y consecuencias generan más problemas que beneficios. Y es que, ¿acaso no parece ilógico tratar de imponer a un empresario el tipo o clase de individuos que debe incorporar a su plantilla? ¿No se tiene en cuenta que dicho empresario, en su búsqueda constante de beneficios, tratará de contratar al personal que estime más conveniente y competente para el desempeño de determinadas tareas independientemente del sexo, la raza o la religión a la que pertenezca?

Evidentemente, existen prejuicios a nivel individual que afectan a la hora de tomar este tipo de decisiones, pero ¿de qué legitimidad y superioridad moral goza nadie para poder decidir por otro en aspectos de la vida semejantes? ¿Es que acaso está legitimado el Estado para recomendar o decidir por mí la clase de coche que debo comprar, o el tipo de personas que deben entrar en mi casa, con quién me debo casar, con quién debo hacer negocios? ¿No son éstas decisiones que pertenecen también al ámbito de lo privado? ¿Por qué entonces siendo yo el dueño de mi empresa puede intervenir el Estado a la hora decidir a quién debo ascender o contratar para un determinado puesto?

El papel de la mujer como directiva y empresaria es cada vez mayor, algo impensable hasta hace bien poco; los empleadores son cada vez más conscientes del enorme valor y alta competencia de la mujer en el ámbito laboral, lo cual posibilita el debilitamiento y eliminación de estereotipos de carácter sexista; las empresas son cada vez más conscientes en cuanto a la mejora de las condiciones laborales, como la creación de guarderías en los centros de trabajo, seguros médicos y escolares, bajas por maternidad, etc. Los avances a este respecto son claros y han sido posibilitados por la propia dinámica del mercado y no mediante la puesta en práctica de medidas discriminatorias implementadas por el Gobierno.

El mercado desempeña una esencial función de coordinación social, el único capaz de proporcionar un eficaz equilibrio entre los innumerables deseos individuales (demanda) y la diversa y variada gama de productos, bienes y servicios (oferta), y tal sistema descansa sobre los principios básicos de libertad de acción y establecimiento de acuerdos voluntarios por parte de los individuos. Sin embargo, libertad y voluntariedad no son compatibles con los conceptos de imposición y obligatoriedad por parte del Estado a través de sus políticas a nivel económico y social. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, se ha encargado de desenterrar el hacha… La guerra de los sexos comienza, precisamente, ahora.

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos