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Televisiones y campañas electorales, la libertad eliminada

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Dentro de unos días se celebran elecciones en dos comunidades autónomas españolas: Andalucía y Asturias. Es, por tanto, un buen momento para centrar la mirada en la legislación electoral española en alguno de sus aspectos. Uno, y no menor, es el relativo a la normativa sobre medios de comunicación existente para la campaña electoral. Esta es sumamente restrictiva, en parte, pero no sólo, gracias a una deficiente protección constitucional de la libertad de expresión.

La normativa electoral contempla una serie de limitaciones para los medios de comunicación en general, como la prohibición de informar sobre encuestas electorales durante los últimos días de la campaña. Pero, además, en el caso de las televisiones privadas es todavía más intrusiva en su actividad. Desde enero de 2011 les impone un régimen de funcionamiento similar al previamente existente ya para las televisiones públicas (cuyo papel o, incluso, la justificación o no de su existencia no vamos a tratar en el presente artículo). Tan sólo se exime a las privadas de la obligatoriedad de emitir propaganda electoral gratuita. Como contraparte, y atacando de forma directa a la libre empresa y cerrando una fuente legítima de ingresos, se les prohíbe emitir anuncios políticos pagados.

Entre las modificaciones que introdujo la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, figura la inclusión de un "punto 2" en el artículo 66 que obliga a las televisiones privadas a respetar "los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

La Junta Electoral Central interpretó la norma en una instrucción del 24 de marzo de 2011 que viene a reforzar el ataque a la libertad de expresión y a la libre empresa.

En su punto Séptimo, la instrucción impone a los canales privados la obligación, en periodo electoral, de "garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad", además de "los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar". Evidentemente, la apelación a los principios de pluralismo, igualdad o neutralidad, que no son desarrollados más a fondo, es coartar en gran medida la libertad de las televisiones de tener una línea editorial de apoyo a un partido político frente a otro.

Sí se desarrolla más a fondo, en el apartado octavo, punto 1, qué quiere decir el principio de neutralidad:

Entendiendo este en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones. En cualquier caso, estas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones.

La "neutralidad", tal como la entienden los partidos que aprobaron la reforma de la ley electoral (PSOE, CiU, PNV y PP, si bien este último después dijo que fue un error apoyar estos cambios y anunció que no iba a reclamar su aplicación) y la Junta Electoral Central, no sólo es un ataque a la libertad de las televisiones privadas, a las que se les imponen cuotas de emisión por partidos. También supone un importante obstáculo a los pequeños partidos no presentes en las instituciones. Si una cadena quiere informar sobre uno de ellos, está obligada a dedicar espacios de tiempo mucho más largos a hablar de los grandes partidos, de forma que se diluye el mensaje de los pequeños.

La legislación electoral española, con la excusa de la neutralidad y la pluralidad, ataca la libertad y el pluralismo político e informativo. Una sociedad de ciudadanos libres no puede permitirse el lujo de que sean los políticos quienes decidan cómo se informa sobre determinados acontecimientos, con independencia de que se trate de un partido de fútbol, un desfile de moda o una campaña electoral.

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