Skip to content

La gran mascarada

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Las referencias de la vicepresidenta no se compadecen con los criterios de los organismos internacionales que velan por la protección de los derechos humanos.

Como se sabe, siguiendo los modelos italiano, portugués y francés, la Constitución española creó un órgano de gobierno de los jueces y previó un sistema de elección mixto de sus miembros remitiéndose a una regulación mediante ley orgánica (art. 122.3). De esta manera, los jueces y magistrados elegirían entre sí a un sesenta por ciento de los miembros del llamado Consejo General del Poder Judicial, mientras que las Cortes (por mayoría reforzada de tres quintos) designarían al cuarenta restante entre juristas de reconocido prestigio. El poder constituyente y los primeros legisladores de la Ley de 1980 pensaron que la composición del órgano de gobierno judicial evitaría tanto el peligro de dominio corporativista como la dependencia absoluta de las Cortes.

Así lo reconoció la peculiar Sentencia 108/86 del Tribunal Constitucional que desestimó la declaración de inconstitucionalidad de la malhadada reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985, al advertir del riesgo de reparto proporcional de puestos entre los partidos (fundamento jurídico 13º). Sin lugar a duda, la abrumadora mayoría absoluta socialista vencedora en las elecciones generales de 1982 comenzó con esa ley el proceso de subordinación del poder judicial a los políticos estableciendo que los 12 miembros procedentes de la judicatura serían elegidos, al igual que los otros 8 juristas de “reconocido prestigio”, por las cámaras legislativas (cuatro cada una). Reformas posteriores urdidas con el consenso de otros partidos, especialmente el PP, sofisticaron ese control hasta extremos grotescos[1].

Dentro de ese contexto no puede extrañar que haya aparecido la prueba definitiva de las marrullerías partidistas, tal como reveló el mensaje de WhatsApp del portavoz del grupo popular en el Senado, Ignacio Cosidó Gutiérrez. Una vez más se había anunciado un acuerdo entre partidos (PSOE, Podemos y PP en este caso) para la renovación del Consejo, así como anticipado que los vocales sin designar votarían como presidente al magistrado de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena Gómez -en clamorosa vulneración de la propia Ley que se decía aplicar, que atribuye esa decisión a los mismos interesados-. Puesto ante un ridículo papel de marioneta -acaso abochornado- el magistrado se descartó como candidato, truncando de paso los términos del enjuague de la séptima renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al menos por el momento.

Cabría, pues, pensar en un repliegue, siquiera táctico, de todos los involucrados por la puesta de manifiesto de sus intrigas para mangonear la Justicia. Ejecutando una pirueta notable, el grupo parlamentario del PP propuso incluso unas tardías enmiendas en el Senado en un proyecto de reforma de la LOPJ para volver al sistema mixto de elección de la Ley de 1980.

Lejos de ello, a respuesta de una pregunta del diputado de Ciudadanos Juan Carlos Girauta Vidal, los socialistas en el Gobierno volvieron a expresar, por boca de su vicepresidenta, Carmen Calvo Poyato, su tradicional discurso –como ya hicieran en su día Alfonso Guerra González y prosiguiera José Luís Rodríguez Zapatero– a favor de la elección exclusivamente parlamentaria de los vocales del CGPJ. Intercalando preguntas retóricas con abiertas falsedades sobre la naturaleza del debate y recriminaciones al grupo del diputado por “bloquear” el apaño, se entendió muy bien que los socialistas sostienen que la Constitución española de 1978 dice lo que ellos quieren que diga y que el aplastamiento de la independencia judicial y la relativa separación de poderes, en ella previstas, guía cual fuerza motriz su actuación política.

No en vano, durante estos años de vigencia del sistema que introdujeron, el reparto de influencias ha permitido a los socialistas dominar el CGPJ, aupar a sus peones en la judicatura y obtener decisiones judiciales chocantes (por favorables o livianas) en asuntos de corrupción estructural. Tal vez en un solo punto difieren las actitudes de los dos partidos que se han turnado en el Gobierno durante más de treinta años: mientras que los dirigentes del PP no se han atrevido a elaborar una doctrina que ampare esas tretas dirigidas en esencia a ganarse un trato de privilegio, los socialistas (a los que ya se suman con entusiasmo los totalitarios por antonomasia de Podemos) han pretendido justificarlo con un barniz teórico que les emparenta con los movimientos populistas y autoritarios de todo el planeta.

Es muy probable que sepan que los ideólogos del PiS polaco esgrimen con igual cinismo un supuesto principio democrático que legitimaría el control total del órgano de gobierno de los jueces por parte de la mayoría del Parlamento. También estos populistas sedientos de poder absoluto tergiversan el debate, ya que su Constitución (en su art. 187, muy similar al 122.3 de la nuestra) establece un sistema mixto, antes que un gobierno judicial elegido exclusivamente por los políticos. Pero a los socialistas españoles les da igual, convencidos como están de que su propaganda silenciará la evidencia de que comparten proyectos autoritarios con partidos etiquetados como “de derechas”.

Conviene recordar, no obstante, que, tras la experiencia del ascenso de los totalitarismos nacionalsocialista y comunista del siglo XX, se han dado pasos en la cooperación internacional en defensa de los derechos humanos y las libertades para establecer mecanismos que impidan el resurgimiento de regímenes de ese tipo.

Así, en el ámbito del Consejo de Europa, distintas instancias como el Comité de Ministros, el Consejo consultivo de jueces europeos o la Comisión europea para la eficiencia de la Justicia consideran que el derecho a un juicio público justo, dentro de un plazo razonable, por un tribunal imparcial e independiente establecido por la ley, previsto en el artículo 6 de la Convención Europea de Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales, conlleva la adopción por parte de los estados de una serie de meticulosas medidas para garantizar la independencia de los jueces. Más específicamente, el órgano consultivo conocido como la Comisión de Venecia, formado por expertos independientes en derecho constitucional, emitió el dictamen sobre nombramiento de jueces (CDL-AD (2007)028, de 17 de marzo, en el que concluyó que “un mecanismo adecuado para garantizar la independencia judicial consiste en la creación de un Consejo judicial con rango constitucional que goce de garantías sobre su composición, potestades y autonomía. Dicho órgano de gobierno debe ejercer una influencia decisiva en el nombramiento y la promoción de los jueces, así como en los expedientes disciplinarios contra ellos. Una parte sustancial o una mayoría de los miembros de ese Consejo judicial debe elegirse por los mismos jueces. A fin de otorgarle una legitimidad democrática, otra parte de sus miembros será designada por el Parlamento entre personas con una cualificación legal adecuada”. Obsérvese como este último apartado coincide con el sistema mixto previsto en la Constitución española.

Desde otra perspectiva, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa evaluó el año pasado las recomendaciones dirigidas a España para la prevención de la corrupción de parlamentarios, jueces y fiscales. En lo que se refiere a la quinta, al tiempo que lamentaba la falta de una reforma del régimen legal del CGPJ que protegiera a este órgano de toda influencia indebida, alababa las referencias que le daba el Gobierno de entonces, en el sentido de que la Comisión de Justicia del Congreso estudiaba introducir la elección de doce vocales de origen judicial del CGPJ por los propios jueces.

En definitiva, que las arteras referencias de la vicepresidenta del Gobierno a que las democracias de nuestro entorno asumían la designación parlamentaria de órganos equivalentes al CGPJ como algo natural no se compadecen en absoluto con los criterios y las buenas prácticas recomendadas por organismos internacionales que velan por la protección de los derechos humanos, la protección del estado de derecho y la vigencia del imperio de la ley.



[1] Para un conocimiento exhaustivo de los hitos marcados por los dos grandes partidos para dominar los altos puestos de la magistratura y promocionar a sus peones, me remito a la denuncia relativa a la politización de la Justicia española presentada ante la ONU el 5 de enero de 2014 por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

 

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos