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El incumplimiento de la Ley en España

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El respeto por el estricto cumplimiento de la Ley o, en inglés, rule of Law, es una institución moral en las naciones anglosajonas en el sentido de que es un patrón de comportamiento adquirido por la población y, en especial, por una mayoría de políticos.

Sin embargo, parece que existe un relajamiento moral arraigado en la cultura de otras naciones que lleva a sus autoridades a saltarse el ordenamiento jurídico vigente en cada periodo de su historia, para "guiar" a la población hacia utopías "colectivistas" que perjudican seriamente el crecimiento económico de los países.

Existen ejemplos claros de quebrantamiento de la Ley en España. Por ello, permítanme analizar cómo se restituyó la Ley y, por tanto, cómo las autoridades de la época restablecieron "the rule of Law" ante el movimiento nacional-separatista de la región autónoma de Cataluña en el año 1934, y cómo puede suceder lo mismo en la España de comienzos del siglo XXI.

1. El incumplimiento de la Ley que establecía la Constitución de 1931

El 6 de octubre de 1934, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Luis Companys, declaró la independencia de la región autónoma de Cataluña respecto de España, en los siguientes términos:

"En esta hora solemne en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y, al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica".

También el Ayuntamiento de Barcelona se sumó al movimiento de sublevación y convocó una sesión extraordinaria por la cual mostraba: "su firme y decidida adhesión al Presidente y al Gobierno de Cataluña".

El problema de estas proclamaciones de sedición era que atentaban contra el ordenamiento jurídico o, si se prefiere, contra el rule of Law establecido por la Constitución de 1931, que había sido aprobada el 9 de diciembre por las Cortes Constituyentes después de las elecciones generales de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República, y que reconocía la posibilidad de establecer regiones autónomas pero nunca su independencia.

Después de formalizar su rebelión contra el orden establecido en España, el presidente de la Generalitat, Luis Companys, telefoneó al Capitán General de Cataluña y General en jefe de la IV División Orgánica, Domingo Batet Mestres, para que se sometiese a sus órdenes. Sin embargo, este general acató el orden constitucional y se puso en comunicación con el presidente del Gobierno, Alejandro Lerroux, que le ordenó que declarase, inmediatamente, el "Estado de Guerra" en el territorio de la región autónoma de Barcelona aplicando la Ley de Orden Público, de 28 de julio de 1933.

Diversos grupos armados construyeron barricadas e intentaron hacerse fuertes en algunas calles y edificios oficiales para organizar la resistencia durante el anochecer del 6 de octubre de 1934. Las tropas gubernamentales se apresuraron a sofocar la sedición en el menor tiempo posible para evitar que fuese a mayores. Con dicho objetivo, el comandante Fernández Unzúe abrió fuego contra la Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona durante la madrugada del 7 de octubre de 1934 y, en tan sólo diez minutos, el sedicioso Companys comunicó telefónicamente su rendición al general Domingo Batet Mestres, quien solicitó que hiciese el mismo comunicado por radio. 

Las tropas constitucionales detuvieron al Gobierno de la Generalidad y condujeron a los amotinados al buque "Uruguay", que hizo las veces de presidio de los traidores al orden constitucional. El general Domingo Batet Mestres asumió el mando en Cataluña y fueron cesados los militares, los políticos y los altos cargos que colaboraron con el movimiento separatista en contra del ordenamiento jurídico establecido.

En menos de 10 horas, los militares cumplieron con uno de sus cometidos constitucionales, respaldaron al Gobierno y controlaron la situación generada por la declaración de independencia de las autoridades regionales.

Posteriormente, el presidente del Gobierno, Alejandro Lerroux, interpuso una querella criminal contra los integrantes del Gobierno de la región autónoma de Cataluña. El Gobierno aprobó varios decretos de nombramiento de nuevas autoridades y la Ley de 5 de enero de 1935, de suspensión del Estatuto de Cataluña "hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno, y después de levantar la suspensión de la garantías constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del régimen autonómico" y que, también, establecía, durante el periodo transitorio, el nombramiento por el Gobierno de un Gobernador General para que asumiese las funciones ejecutivas y de una Comisión para que valorase los servicios traspasados y reordenase las competencias autonómicas en la región. 

2. El incumplimiento de la Ley que establece la Constitución de 1978 

Lamentablemente, los españoles no parecemos aprender de la Historia y volvemos a encontrarnos en el mismo cruce de caminos y ante un movimiento nacional-separatista en Cataluña y en el País Vasco, aun a pesar de contar con la Constitución Española de 1978 (CE), que fue ratificada por una mayoría aplastante de españoles el 6 de diciembre de 1978. 

Al igual que ocurría en la Constitución de 1931, ahora se cuenta con un ordenamiento jurídico que fue instaurado por la Constitución de 1978, que establece cuales son las reglas del juego democrático.

Así, por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Española de 1978 (CE) es nuestra "rule of Law" y establece que:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Y, naturalmente, como ocurre en todos los países, las fuerzas armadas tienen la obligación de proteger la integridad territorial, la soberanía y la independencia de España, y el ordenamiento constitucional, porque el apartado primero del artículo 8 establece que:

"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Por tanto, si los nacional-separatistas catalanes pretenden encubrir la corrupción [1][2][3][4][5][6][7][8] y un posible horizonte penal mediante la proclamación de la independencia de Cataluña, deberían tener muy presentes las consecuencias de los acontecimientos ocurridos el 6 y 7 de octubre de 1934.

Conviene recordar que el Gobierno de España puede utilizar el artículo 116 que contempla "los estados de alarma, de excepción y de sitio" y que, ante una declaración unilateral de independencia, está obligado a aplicar el artículo 155 CE por el que puede intervenir cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma no cumplen con el "rule of Law" vigente en España:

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

Por un lado, si a las personas con ideología nacional-separatistas no les gusta el ordenamiento jurídico de la democracia española, ya saben lo que tienen que hacer, cambiar la Constitución Española de 1978 siguiendo el procedimiento establecido por los artículos 166 a 169 CE.

Espuriamente, como saben que el método establecido para la reforma constitucional no les permite avanzar en sus planteamientos secesionistas, los políticos que "guían" el desafío nacional-separatista buscan subvertir el orden establecido por la Constitución Española de 1978, mediante nuevos Estatutos que son abiertamente anticonstitucionales y destruyen la igualdad ante la Ley que establece el artículo 14 CE y que, posteriormente, son validados por un Tribunal Constitucional absolutamente politizado y con sentencias al servicio de fines que, cuando menos, son jurídicamente discutibles y moralmente censurables.

Y, por otro lado, si las personas con sentimiento independentista quieren preguntar en un referéndum por la independencia de Cataluña, por supuesto, pueden hacerlo cumpliendo estrictamente con el ordenamiento jurídico vigente en España que exige preguntar a todos los españoles y aplicando el artículo 92 CE.

De otro modo, los políticos y altos cargos que desobedezcan la Constitución estarán entrando de lleno en los delitos tipificados por los artículo 404 y 410 de la vigente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP):

Artículo 404 CP:

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

(…)

Artículo 410 CP:

"1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general".

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